Comentario al Artículo 540 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

No es sencilla la interpretación de este artículo. La escritura de reconocimiento del dueño del fundo sirviente ¿debe contener el reconocimiento de la existencia de servidumbres que no se adquieren por prescripción, o debe contener el reconocimiento de la existencia de un título que por cualquier razón no se encuentra en poder del propietario del fundo dominante? Nada impide que el reconocimiento sea de una cosa y de la otra. Si lo que se reconoce es la existencia de la servidumbre sin título, el derecho reconocido cobra todo su vigor frente a quien tiene derecho a oponérsele.

Sin embargo, si lo que reconoce es la existencia del título, se coloca esta hipótesis en una...

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