Comentario al Artículo 588 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Aquí se regula la servidumbre forzosa de desagüe de aguas pluviales recogidas en corral o patio de una casa, y que por su enclave no es posible darles salida a través de la misma casa. Por sus características es muy similar a la servidumbre de paso.

En cuanto a la indemnización, no solamente debe cubrir el terreno ocupado para el desagüe, en cuyo caso el abono es previo a las obras, sino que además deben ser cubiertos los daños y perjuicios que se ocasionen y en la medida que resulten...

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