Comentario al Artículo 633 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La donación de cosa inmueble exige la formalidad de la escritura pública. En cuanto a la individualización de los bienes donados, es una exigencia que abarca también a los bienes muebles (ALBALADEJO). La expresión cargas que deba satisfacer el donatario se refiere a las obligaciones que se pacten a cargo de éste, como puede ser el pago de deudas del donante (DIEZ-PICAZO y GULLON), las que también deben estar individualizadas, o de lo contrario no puede saberse si las deudas superan el valor de lo donado, en cuyo caso ni es válida la aceptación ni puede hablarse de contrato de aceptación onerosa.

Siendo esta donación por escritura pública, está claro que puede aceptarse en la misma escritura. Si se opta por hacerlo en una escritura pública distinta, la donación mantendrá sus efectos siempre que la aceptación se haga...

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