Comentario al Artículo 442 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se introduce con el art. 442 CC una derogación al principio de la continuidad del concepto de la posesión, porque el heredero no hereda las consecuencias de la posesión viciosa de su causante, aunque bien es cierto que hereda los vicios, y lo que tiene que conocer para que quede destruido este beneficio no es el hecho mismo en tanto que acontecimiento ya sucedido, sino que tiene que conocerlo como vicio mismo. Este beneficio sólo le aprovecha desde la muerte del causante. El artículo dice desde la fecha de la muerte, lo que daría a entender que el beneficio comienza a regir a partir del día siguiente a la muerte, o si se quiere, desde el mismo día de la muerte. Lo correcto es entender que como la transmisión de la posesión es automática ministerio legis, los efectos se...

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