Comentario al Artículo 12 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La calificación para determinar la norma de conflicto que debe resultar aplicable al caso concreto, debe hacerse siempre con arreglo a la ley española.

La remisión al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, y no a su ordenamiento jurídico tomado como una totalidad, por lo que solamente se admite el principio de reenvío simple o de primer grado sin tener en cuenta el de segundo grado que las normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no fuera la española. Esto quiere decir que solamente se admite el reenvío de segundo grado para el caso en que el Derecho extranjero al que se reenvió en primer grado, reenvía al Derecho español.

Se descarta la aplicación de la ley extranjera cuando sea contraria al orden público español, porque ningún Estado puede admitir un daño a su ordenamiento o a la paz social, para...

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