La responsabilidad del participe a título lucrativo

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas179-191
179
15. LA RESPONSABILIDAD
DEL PARTICIPE A TÍTULO LUCRATIVO
El artículo 122 CP está reservado para la figura del partícipe a títu-
lo lucrativo. Así, “El que por título lucrativo hubiere participado de los efec-
tos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del
daño hasta la cuantía de su participación”. Se trata de una figura que no
está desarrollada en el Código Penal, ni en el C. Civil, y que tampoco
se define en la legislación procesal, más allá de unas sucintas referen-
cias en algunos artículos, -como el 615 LECrim-.
El partícipe a título lucrativo es un tercero que no ha tenido par-
ticipación en el delito, sino que su participación se reduce a haberse
lucrado de este, debiendo de devolver en concepto de responsabili-
dad la cosa o cantidad percibida. Se trata de una responsabilidad civil
directa limitada a la cuantía de su participación. Como refiere la STS
núm. 619/2021 de 9 julio 313 esta figura se ha denominado de forma
coloquial como receptador civil.
Como señala BANACLOCHE PALAO 314 se trata de una figura que
se introduce por primera vez en el Código Penal de 1848 y cuya esen-
cia se ha mantenido prácticamente inalterada hasta nuestros días.
El partícipe no es técnicamente un responsable civil como sostie-
ne parte de la doctrina 315 y mantienen algunas sentencias 316, ya que
el partícipe no es quien provoca el daño, pero si está obligado a cum-
del partícipe a título lucrativo, también se ha denominado receptador civil, donde la necesidad
de la existencia de un delito antecedente resulta obvia, precisamente de ese delito antecedente o
matriz, deben proceder los “efectos del delito”, de los que luego se participa lucrativamente pero
ignora la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, pues en ese caso lo
convertiría en receptador penal”.
314 Vid. BANACLOCHE PALAO, J. El partícipe a título lucrativo. Aranzadi, 2021,
pág. 23.
315 Cfr. QUINTERO OLIVARES, G. La responsabilidad civil…Óp. cit., pág. 43.

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