La moderación de la indemnización al perjudicado. La compensación de culpas

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas87-99
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6. LA MODERACIÓN
DE LA INDEMNIZACIÓN AL PERJUDICADO.
LA COMPENSACIÓN DE CULPAS
El artículo 114 del CP recoge la posibilidad de moderar el importe
de la indemnización o reparación en aquellos supuestos en los que la
víctima contribuye con su conducta a la producción del daño o per-
juicio sufrido. Este precepto fue introducido por el CP de 1995 y vie-
ne a ser una trasposición del contenido del artículo 1103 del CC 156.
Para que opere el artículo 114 CP no es necesario que exista una
expresa petición de parte sino que es suficiente con que se haya soli-
citado por el actor civil una indemnización y el demandado civilmen-
te se haya opuesto 157. Se trata como recoge la STS núm. 269/2021 de
24 marzo de una posibilidad que asiste al Juez, pero que no es pre-
ceptiva sino que se trata de una facultad discrecional solo revisable
cuando la decisión es arbitraria o carece de justificación razonable.
En la sentencia señalada el recurrente alegó que la defensa del acu-
sado no había solicitado la moderación prevista en el art. 114 CP en
ningún momento del procedimiento, y por lo tanto su aplicación de
oficio suponía una infracción del principio dispositivo, argumento
que fue rechazado por el Tribunal.
“(…) Sentado lo anterior, el recurrente considera que el Tribunal
no puede hacer uso de la facultad que le concede el art. 114 CP si
no ha sido solicitado por las partes. En concreto, por el obligado
156 “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible
en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los
Tribunales según los casos”.

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