La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas209-212
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AYUDAS Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE
DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA
LA LIBERTAD SEXUAL Y LEY 4/2015,
DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO
DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
Con el fin de ayudar a las víctimas se ha dispuesto por parte del
Estado una serie de ayudas de contenido económico a favor de estas.
No se trata de asumir subsidiariamente las indemnizaciones que de-
ban de afrontar los responsables del delito, sino de reparar en lo posi-
ble el daño padecido por la víctima. Por eso, estas ayudas económicas
previstas para las víctimas son incompatibles con la percepción de las
indemnizaciones que se hayan impuesto en sentencia judicial. Así,
nos encontramos con la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual y el Estatuto de la victima
del delito. Estas normas han sido reformadas recientemente como
consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de
6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual parte de que
el ius puniendi no solo tiene una función de prevención general del
delito y de recuperación del infractor para la sociedad, sino que tam-
bién ha de buscar reparar el daño sufrido por la víctima. Es por ello
que la norma establece un sistema de ayudas públicas en apoyo de las
víctimas directas e indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos
en España, y que han producido la muerte o lesiones corporales gra-

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