La responsabilidad civil en los supuestos de exención de responsabilidad penal

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas115-120
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10. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN
LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL
Los artículos 118 y 119 CP establecen determinados supuestos
donde a pesar de dictarse una sentencia absolutoria en el procedi-
miento penal existe una obligación por parte del Juez de pronun-
ciarse sobre la responsabilidad civil. Se trata de evitar un peregrinar
al perjudicado entre las diferentes jurisdicciones y posibilitar que sea
resarcido del daño causado dentro del mismo procedimiento penal.
Así, el Juez en caso de apreciar las eximentes 1º, 2º, 3º, 5º o 6 del ar-
tículo 20 CP, deberá de fijar las responsabilidades civiles, salvo que el
perjudicado u ofendido haya hecho expresa reserva de las acciones o
renunciado a ellas. Como se puede observar el legislador excluye las
causas de justificación de legítima defensa y de cumplimiento de un
deber, oficio o cargo.
Como regla general una sentencia absolutoria imposibilitará que
el Juez pueda pronunciarse sobre la responsabilidad civil dentro del
procedimiento penal. Por el contrario, en los supuestos específica-
mente establecidos en el artículo 118 CP, aunque no exista responsa-
bilidad penal sí que existe una obligación del Juez de pronunciarse
sobre la responsabilidad civil 203. Existen otros supuestos, como la ex-
cusa absolutoria del artículo 268 CP. que, como ha venido a declarar
la jurisprudencia también permiten al Juez pronunciarse en el proce-
dimiento penal cuando se den determinadas circunstancias 204.
En cambio, otras situaciones, como la ausencia de condena por
estimar el Tribunal prescritos los hechos imposibilitan imponer res-
203 Partiendo de la existencia de un daño y que este haya sido reclamado por las
partes o el Ministerio Fiscal.
204 Vid. supra el apartado dedicado a la exención de responsabilidad del 268 CP
y su efecto en la responsabilidad civil.

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