La prescripción de la responsabilidad civil

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas199-207
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17 LA PRESCRIPCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Hemos de diferenciar la prescripción penal de la prescripción ci-
vil. La prescripción penal está recogida en el artículo 131 CP y se
fundamenta en la idea de que el castigo debe de estar temporalmen-
te unido al delito cometido para que pueda cumplir su función. En
cambio, la prescripción civil tiene su fundamento en la presunción
de que existe un abandono de un derecho por parte de su titular si
este no ejercita la acción en un periodo de tiempo determinado, por
lo que se fundamenta en razones de seguridad jurídica más que en
razones de justicia.
Los plazos de prescripción civil no siempre coinciden con los pla-
zos de prescripción penal. Igual ocurre con los plazos de prescripción
administrativa, que tampoco han de coincidir obligatoriamente con
los plazos de prescripción de la responsabilidad civil ex delicto, como
ha señalado, entre otras, la STSJ de Andalucía núm. 44/2021 de 25
febrero 352 en un supuesto de defraudación a la Seguridad Social por
el cobro indebido y prolongado por parte de un tercero de una pen-
sión de una persona fallecida, y donde se interesaba la prescripción
administrativa.
al tener la responsabilidad civil su origen en el propio delito, el plazo de
prescripción de la acción civil va en íntima conexión con la prescripción
del delito; y habiéndose ejercitado en plazo, no procede acceder a la prescrip-
ción postulada, no siendo de aplicación la legislación administrativa, Ley
de Seguridad Social, 8/2015, que en su artículo 55, establece la obligación
de restituir prestaciones indebidas de la Seguridad Social, señalando un
352 STSJ de Andalucía Sentencia núm. 44/2021 de 25 febrero ECLI:ES:
TSJAND:2021:3275

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