La determinación de los intereses procesales y moratorios

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas171-177
171
14. LA DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES
PROCESALES Y MORATORIOS
Dentro de los intereses hemos de distinguir los intereses morato-
rios (1108 CC) y los intereses procesales (576 LEC).
Los intereses moratorios pueden nacer por Ley o por pacto, y su
finalidad es cumplir con las exigencias del artículo 1106 del CC que
señala como “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el
valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que
haya dejado de obtener el acreedor (…)”. Por su parte, el artículo 1107 CC
refiere como “En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conoci-
damente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación”. Además,
el artículo 1108 CC añade como “si la obligación consistiere en el pago de
una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de
daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los
intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. Ese interés
surgiría en el ámbito civil desde que este se reclama judicialmente
-normalmente cuando se interpone la correspondiente demanda- o
bien desde que son reclamados extrajudicialmente, conforme al artí-
culo 1100 CC 307.
La finalidad de este interés moratorio, -como recoge la STS núm.
898/2021 de 18 noviembre 308- no es conservar el valor nominal con-
signado en la resolución judicial sino indemnizar el lucro cesante
o privación del disfrute de esa cantidad de dinero indebidamente
apropiada.
307 “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que
el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR