Elementos que integran la responsabilidad civil ex delicto: restitución, reparación e indemnización

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas61-85
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5. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO:
RESTITUCIÓN, REPARACIÓN
E INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad civil ex delicto se fundamenta en la obligación
de reparar los daños y perjuicios causados, articulándose en nuestro
CP a través de tres medios: la restitución, la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios materiales y morales.
Esta prelación es de obligado cumplimiento, sin que el perjudica-
do pueda optar a su libre albedrío por elegir una u otra opción. Así,
procederá primero la restitución, y en defecto de esta la reparación e
indemnización.
A. La restitución
El primer elemento que integra la responsabilidad civil es la res-
titución. La restitución obliga a restituir el mismo bien, siempre que
esto sea posible, abonando el daño, deterioro o menoscabo que haya
sufrido, el cual será determinado dentro del procedimiento 96. Así,
si se sustrae un vehículo o una cartera, estos bienes han de ser res-
tituidos a su legítimo poseedor. Por lo general la restitución va a re-
96 Recoge el artículo 110 CP como “Deberá restituirse, siempre que sea posible, el
mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La resti-
tución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente
y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el
de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con
los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable”.
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caer sobre bienes muebles, pero también es posible la restitución de
bienes inmuebles, lo que se hará bien mediante la anulación del ne-
gocio jurídico -supuestos de estafas inmobiliarias, alzamiento, etc.- o
bien mediante el reintegro a su legítimo dueño -por ejemplo, en el
delito de usurpación de bienes inmuebles 97-.
La restitución ha de recaer sobre el mismo bien y no otro. En la
STS núm. 287/2007 de 4 abril se estudió un recurso interpuesto fren-
te a la sentencia que condenaba a una persona por el uso de una
tarjeta inauténtica y con la que adquirió, entre otras cosas, diferentes
productos -refrescos y paquetes de tabaco que fueron intervenidos-,
para el TS parte de los efectos que fueron adquiridos de forma ilícita
con la tarjeta eran productos de consumo inmediato donde no cabía
la restitución.
En el caso del dinero, al tratarse de un bien fungible entiendo
que sería indemnizable y no restituible, ya que no se trataría del mis-
mo bien, sino de un bien similar o equivalente, salvo que se hubiese
recuperado el mismo dinero físico, -por ejemplo, cuando se sustrae
una cartera con dinero en su interior y esta se recupera con el dinero
dentro 98-.
La STS núm. 1727/2002 de 22 octubre recoge como el Código de
1995, en el art. 111, ha sustituido el término “cosa” por el de “bien”,
lo que significa una apertura del concepto, que ahora, en princi-
pio, puede incluir también al dinero. También de esta opinión es
QUINTERO OLIVARES 99, para quien el dinero no pierde por esto
su condición de bien fungible. Para el autor “(…) una cosa será poder
reclamar dinero en caso de apropiación por otra y otra muy diferente será «eti-
quetar el dinero en orden a ejercer la acción penal frente a terceras personas,
extendiendo a ellas lo que el Código Penal establece para cuando el bien haya
ido a parar a terceros de buena fe”.
Actualmente una de las principales cuestiones de debate está rela-
cionada con el mundo de las criptomonedas. La STS núm. 326/2019
de 20 junio 100, conoció un supuesto de estafa donde el condenado
98 La jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien
objeto del delito, incluso el dinero como señala la STS núm. 326/2019 de 20 junio
99 Cfr. QUINTERO OLIVARES, G. La responsabilidad civil…Óp. cit., pág. 52.

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