La responsabilidad subsidiaria de la administración por delitos cometidos por su personal

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas157-169
157
13. LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
DE LA ADMINISTRACIÓN POR DELITOS
COMETIDOS POR SU PERSONAL
El artículo 121 CP recoge la responsabilidad civil subsidiaria del
Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio
y demás entes públicos por los daños que dolosa o imprudentemen-
te causen autoridades, agentes, personas contratadas, o funcionarios
públicos, siempre y cuando estos delitos se cometan en el ejercicio
de sus cargos o funciones y la lesión sea consecuencia directa de ese
funcionamiento anormal de los servicios públicos. Esta responsabi-
lidad nace sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial exigible
conforme al procedimiento administrativo y sin que pueda darse una
duplicidad indemnizatoria.
No deja de ser llamativo que la Constitución Española en su artí-
culo 106.2 recoja el derecho de los particulares a ser indemnizados
por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos 281 cuando dicha
lesión se haya producido como consecuencia de un mal funciona-
miento de los servicios públicos, -responsabilidad patrimonial de la
Administración-, y que, en cambio, cuando lo que se comete es un
delito por esas mismas autoridades, agentes, contratados o funciona-
rios públicos la responsabilidad civil pase a ser subsidiaria.
En la STS núm. 765/2021 de 13 octubre 282 se planteó un supues-
to donde unos funcionarios que trabajaban para un Instituto de
Vivienda de una CCAA se prestaban a conseguir la descalificación de
viviendas de protección oficial y así poder eliminar las limitaciones
en el precio de venta. Para tal fin elaboraban falsos certificados que
281 Salvo los supuestos de fuerza mayor.

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