La responsabilidad civil directa de las aseguradoras

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas107-114
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9 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA
DE LAS ASEGURADORAS
El artículo 117 CP hace referencia a la responsabilidad directa
que adquieren los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de
las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de
cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como con-
secuencia de un hecho previsto en el Código, se produzca el evento
que determine el riesgo asegurado. Esta responsabilidad civil directa
tiene como tope el límite de la indemnización legalmente estableci-
da o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repe-
tición contra quien corresponda.
En los delitos cometidos con vehículos a motor de forma dolosa se
plantean problemas debido a que las aseguradoras normalmente in-
cluyen entre su articulado una exención de responsabilidad para es-
tos casos. La jurisprudencia distingue entre aquellos supuestos don-
de existe un seguro obligatorio de aquellos otros casos donde existe
un seguro voluntario.
En relación al seguro obligatorio el Acuerdo núm. 1/2007 de 24
abril adoptado por el TS acordó cómo en los supuestos donde existe
concertado un seguro obligatorio la aseguradora quedará exonerada
de responsabilidad cuando el vehículo de motor sea el instrumento
directamente buscado para causar daño personal o material derivado
del delito. Así, por ejemplo, en la STS núm. 1077/2009 de 3 noviem-
bre un hombre fue arrastrado del cuello unos cuatrocientos metros
por el conductor de otro vehículo tras una discusión, sufriendo le-
siones. La STS absolvió a la aseguradora del pago de la responsabi-
lidad civil, ya que no se trataba de un hecho de la circulación, pues-

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