El cumplimiento de la responsabilidad civil. Fraccionamiento y régimen de prelación

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas193-198
193
16. EL CUMPLIMIENTO DE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
FRACCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE
PRELACIÓN
El Capítulo IV del Título V del CP está dedicado a determinar
cómo se ha de materializar el pago de la responsabilidad civil. Para
ello, el CP dedica dos artículos: el artículo 125 que hace referencia
a la posibilidad de fraccionamiento y el artículo 126 que regula el
orden de prelación.
Así, cuando el responsable civil no disponga de bienes suficientes
para satisfacer la responsabilidad civil impuesta, el Juez o Tribunal,
previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago. A diferen-
cia de la pena de multa, que tiene establecido un plazo máximo para
su pago 337, el CP solo remite al prudente arbitrio del Juez, y a los
imprecisos conceptos de necesidades del perjudicado y posibilidades
económicas del condenado para poder acordar el fraccionamiento
de los pagos y la fijación de las cuotas de responsabilidad civil.
La posibilidad de fraccionamiento no supone, como recoge el
AAP de León núm. 366/2021 de 14 abril 338, la búsqueda de la como-
didad del deudor a costa de los derechos indemnizatorios de la vícti-
ma. El Auto recoge como criterios para acordar el fraccionamiento la
legalidad, la flexibilidad -en la medida de lo posible- y la protección
de la víctima frente a cualquier pretensión abusiva del penado.
337 El Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro
de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una
vez o en los plazos que se determinen conforme establece el artículo 50.6 CP.
338 AAP de León núm. 366/2021 de 14 abril ECLI:ES:APLE:2021:413A

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