El ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas41-60
41
4. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL
DENTRO DEL PROCESO PENAL
Como señala GONZÁLEZ ORVIZ 51, dentro del procedimiento
penal podemos encontrar diferentes intervinientes o legitimados.
Así, dentro de la legitimación activa diferencia entre las partes acu-
sadoras -Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación particular
y privado- y las no acusadoras -actor civil, acusación popular, y asocia-
ciones de consumidores-. Dentro de la legitimación pasiva distingue
a su vez entre los diferentes responsables -responsable civil, participe
a título lucrativo, responsables conforme al artículo 118 CP, respon-
sables civiles subsidiarios conforme al artículo 120 CP y responsabili-
dad subsidiaria de la Administración por el artículo 121 CP-.
Hemos de partir de que la acción civil y la acción penal son dos
acciones diferentes. El TS en la sentencia núm. 49/2020 de 12 fe-
brero 52 ha declarado -refiriéndose a la responsabilidad civil nacida
del artículo 120.3 CP- como nos movemos en el campo del derecho
civil resarcitorio, siendo la acción de responsabilidad civil una acción
distinta pero acumulada dentro del procedimiento penal, cuyo fin es
poder resarcir los derechos de las víctimas de la infracción penal den-
tro del mismo procedimiento 53. El CP posibilita al perjudicado, por
51 Cfr. GONZÁLEZ ORVIZ, M. Responsabilidad civil… Óp. cit., pág.52.
movemos en este ámbito en puro derecho penal, sino precisamente en derecho civil resarcitorio de
la infracción penal cometida, como acción distinta, aunque acumulada al proceso penal por ra-
zones de utilidad y economía procesal, con finalidad de satisfacer los legítimos derechos (civiles)
de las víctimas. De modo que las acciones civiles no pierden su naturaleza propia por el hecho de
ejercitarse ante la jurisdicción penal (…)”.
53 En la STS núm. 936/2006 de 10 octubre se recoge como “hemos de partir de
una afirmación básica para comprender la unidad de responsabilidad civil, cual es que no hay
dos tipos de responsabilidad civil, una derivada del delito o falta y otra del acto o la omisión
culpable, sino una responsabilidad que nace del acto u omisión ilícitos”.
42 F J R A
razones principalmente de agilidad, economía procesal y oportuni-
dad, ejercitar la acción civil dentro del procedimiento penal, lo que
sin duda facilita el resarcimiento del perjudicado que, en caso con-
trario, se vería abocado a iniciar un posterior procedimiento civil 54.
No obstante, fruto del principio dispositivo es la posibilidad que el
artículo 109.2 CP otorga al perjudicado de poder optar “en todo caso” por
exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil si así lo decide.
En la práctica en ocasiones puede interesar acudir a la vía civil y ejer-
citar la allí la acción, pues, como ha puesto de manifiesto algún autor,
en determinados supuestos las indemnizaciones pueden llegar a ser más
cuantiosas 55. Esto no deja de ser sorprendente, pues si las normas son de
la misma naturaleza no debería de producirse esta disparidad.
De no mediar renuncia expresa ambas acciones se entablarán de
forma conjunta por el Ministerio Fiscal, quien velará por el cumpli-
miento de ese deber de reparación con independencia de la existen-
cia o no de acusación particular 56. En caso de renuncia por el perju-
dicado a ejercitar la acción civil dentro del procedimiento penal, el
Ministerio Fiscal ha de limitarse a solicitar el castigo del culpable. Esa
renuncia a la acción civil solo afectará a la persona que renuncie.
to donde el Juzgado acordó una reserva de acciones que no había sido solicitada por
el perjudicado. El acusado conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas tuvo
un accidente con su vehículo al impactar contra la puerta de un garaje, por lo que fue
condenado en sentencia de conformidad por un delito contra la seguridad vial. La STS
refiere, -haciéndose eco de la STS núm. 390/2017 de 30 mayo ECLI:ES:TS:2017:2229-
como “La exclusión de esta simultaneidad de ejercicio acordada por la autoridad judicial... sobre
carecer de justificación admisible, provoca una evidente quiebra del derecho a la tutela judicial
efectiva, en la medida que obliga al perjudicado a un peregrinaje jurisdiccional, es decir, a acudir
a la jurisdicción civil para solicitar lo que le negó la penal con los consiguientes perjuicios para
las personas concernidas, y para el propio sistema jurisdiccional que se vería también perjudicado
con el incremento de una litigiosidad derivada de las correspondientes demandas de reclamación,
cuando podían haberse resuelto en el proceso penal”.
55 Cfr. Para DELGADO SANCHO, C Responsabilidad civil ex delicto. Guía práctica
sobre la responsabilidad civil derivada de la comisión de determinados delitos. 2020, Colex,
pág. 13. Para el autor, el ejercicio separado de la acción civil puede repercutir en un
mayor beneficio para el actor, ya que en la práctica se suelen conseguir indemnizacio-
nes más elevadas por esta vía.
56 Artículo 108 LECRIM “La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal
por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renun-
ciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se
limitará a pedir el castigo de los culpables”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR