Las personas civilmente responsables

AutorFrancisco José Rodríguez Almirón
Cargo del AutorProfesor Sustituto Interino. Universidad de Granada
Páginas103-106
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8. LAS PERSONAS CIVILMENTE
RESPONSABLES
Cuando una persona comete un hecho delictivo nace, en el caso
de se hayan originado daños o perjuicios, una obligación de resar-
cir. Cuando son varios los responsables del hecho delictivo el Código
Penal establece la obligatoriedad de establecer unas cuotas de res-
ponsabilidad individualizadas para cada individuo. El Código Penal
no establece criterios para poder determinar esas cuotas y los tribu-
nales, -como critica la sentencia STS núm. 280/2020 de 4 junio-, en
ocasiones no realizan esa distribución de cuotas entre los diferentes
responsables. En muchos casos ese reparto no tendrá trascendencia
práctica, pero en otros supuestos sí que la tiene.
“En la práctica Jueces y Tribunales se dejan llevar por una cierta
inercia y las operaciones descritas que pueden hacerse complica-
das se simplifican notoriamente. Lo más habitual es que se fijen
cuotas iguales para todos los partícipes sin hacer distingos ni por
la calidad de cada uno (autor, cooperador necesario, cómplice),
ni por el mayor o menor protagonismo encarnado. El “ café para
todos” -discúlpese el casticismo de la expresión justificado por su
plasticidad- suele ser la regla más frecuente en las resoluciones ju-
diciales. Esa praxis viene alentada por la escasa relevancia que ten-
drían las matizaciones en muchos casos. La realidad cotidiana de
los procesos penales evidencia que buena parte de los sujetos ac-
tivos de los delitos resultan insolventes. Por eso deviene intrascen-
dente entretenerse en fijar cuotas y proporciones que ninguno va
a pagar. Solo en casos puntuales en que la solvencia de algunos
de los implicados y el alto monto de las posibles indemnizaciones
permite intuir unas repercusiones efectivas, normalmente ausen-
tes llevan a los Tribunales a modular más y afinar en esa tarea de
redistribución interna del monto indemnizatorio entre la plurali-
dad de responsables penales”.

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