El registro público Concursal. Una realidad

AutorJosé Antonio Izuel Gastón
Cargo del AutorMagistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Huesca, con competencia en materia mercantil
Páginas319-328

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Marco normativo

Con fecha 3 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Esta es una novedad esperada desde hace largo tiempo para que por fin pueda entenderse culminada de forma definitiva la reforma concursal planteada ya desde 2003.

El proceso concursal es el proceso civil universal por antonomasia y por ello su proyección supera a las partes del procedimiento, es decir, que se trata de un proceso que desencadena unos efectos que afectan no solo al propio concursado, o al solicitante del concurso, sino también a aquellas personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones jurídicas con el concursado, y al propio tráfico mercantil. Por ello, resulta lógico que este proceso se provea de mecanismos que aseguren su difusión pública, pero no fue hasta la reforma de la Ley Concursal operada por Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, que se previó la creación de un Registro que de manera centralizada recogiese para su difusión las resoluciones más relevantes que pudieran adoptarse en el proceso concursal.

Antes de ello, en su redacción original, el art.198 de la LC, bajo la rúbrica "Registro Público", preveía lo siguiente: "Reglamentariamente se articulará un procedimiento para que el Ministerio de Justicia asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursa-

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dos culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos en esta ley"

En cumplimiento de dicho mandato legal se creo mediante Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el portal Registro Público de Resoluciones Concursales, si bien surgía viciado al exceder el mandato legal y extender a supuestos distintos a los comprendidos en el art.198 de la LC las resoluciones que debían ser insertadas en el mismo, siendo por Sentencia de 28 de marzo de 2007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo parcialmente anulado, modificándose dicho Real Decreto por el Real Decreto 158/2008 un nuevo Registro Público de Resoluciones Concursales.

No obstante, el régimen de publicidad de la Ley Concursal en su redacción original atribuye a este portal un efecto muy limitado a la publicidad de las resoluciones que en el mismo se podían insertar que no eran más que las previstas en el art.198 ya citado y las inscribibles en el Registro Mercantil conforme al art.320 del Reglamento de Registro Mercantil, pero sin que dicha publicidad tuviera efectos procesales, ni se asegurara la coordinación entre la información contenida en el mismo con la del procedimiento judicial.

Es por ello que por el legislador se aprovechó la necesidad de una reforma profunda del proceso concursal como consecuencia de la acuciante crisis económica que se cernía y se cierne sobre nuestra economía desde 2008, para plantearse la posibilidad de crear un sistema centralizado de fácil acceso para todos los interesados a través de Internet con el fin de que cualquier persona pudiera conocer las resoluciones y actos más importantes de un concurso, no solo limitado a las resoluciones referidas en el original art.198 de la LC sino ampliado a todas aquellas que puedan considerarse de relevancia.

Y de este forma mediante Real-Decreto-Ley 3/2009 se modificó el sistema de publicidad concursal en dos puntos esenciales, el primero previéndose un nuevo régimen de publicidad recogido en el modificado artículo 23 de la Ley Concursal según el cuál se establece que aquellas resoluciones concursales que conforme con la Ley Concursal deban ser publicadas por medio de edictos lo sean en el Registro Público Concursal, sustituyendo la función escasamente efectiva para la difusión que desarrollaba el BOE, además de aquellas otras para las que se prevé además la publicación por extracto en el BOE, y por otro lado, se modifica el art.24 de la Ley Concursal al señalar expresamente las resoluciones concursales que deben ser objeto de inscripción en el Registro Civil, Registro Mercantil u otro registro público en el que pudieran constar las entidades en concurso. El segundo, modificando el art.198 que bajo la nueva rúbrica "Registro Público Concursal" pasaba a tener el siguiente contenido: "El Registro Público Concursal será accesible de forma gratuita en Internet y publicará todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de esta Ley. También serán objeto de publicación las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que declaren concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, así como las demás resoluciones concursales inscribibles en el Registro Mercantil"

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La Disposición Adicional Tercera de dicho Real Decreto-ley concretaba este instituto de nueva creación señalando lo siguiente: "Se crea un Registro Público Concursal cuyo objeto es dar publicidad y difusión de carácter público a través de un portal en Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, de todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que declaren concur-sados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales-"

Y seguidamente se establecían las líneas maestras que debía seguir el reglamento que desarrollara la estructura, contenido y el sistema de publicidad a través de este Registro.

En realidad este Real Decreto modifica en su art.6 el régimen de publicidad de las resoluciones concursales previendo que la publicidad se lleve a cabo a través del denominado Registro Público Concursal, si bien la entrada en vigor de de este nuevo régimen se hacía depender de lo que se dispusiera en el reglamento que desarrollara el Registro Público Concursal.

Comoquiera que dos años después no se había desarrollado reglamentariamente el Registro Público Concursal, se aprovechó la profunda reforma de la Ley Concursal llevada a cabo por la Ley 38/2011 para modificar el art.198 de la LC, manteniendo las líneas marcadas por la reforma de 2009, el cuál tras la reforma operada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización queda con el siguiente contenido actual:

"1. El Registro Público Concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y constará de tres secciones:

  1. En la sección primera, de edictos concursales, se insertarán ordenados por concursado y...

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