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Responsabilidad penal de los administradores Concursales tras la reforma del Código Penal
Autor | Rafael Soriano Guzmán |
Cargo del Autor | Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, en Comisión de Servicios en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada. |
Páginas | 99-104 |
Page 99
Es obvio que la materia objeto de este artículo es una materia fea, antipática, sobre todo para los Administradores Concursales, por cuanto a nadie le gusta saber que puede ser objeto de un procedimiento penal, y que, incluso, puede ser condenado por los hechos realizados en el ejercicio de su cargo de administrador concursal; por ello qué mejor que empezar a hablar de la "responsabilidad penal de los Administradores Concursales" que hacerlo con el gran escritor en lengua española D. Gabriel García Marquez, autor de obras magistrales tales como "Cien años de soledad" y "El amor en los tiempos del cólera"; la mención a tan magnífico autor en este caso es por referencia a una obra quizá no tan conocida, pero no por ello menos importante, "Crónica de una muerte anunciada", novela en la que los hermanos Pedro y Pablo Vicario anuncian en el pueblo en el que viven que van a matar a Santiago Nasar, por una cuestión de honor familiar. Pues bien, la cuestión de la "responsabilidad penal de los Administradores Concursales" es también una "crónica de una muerte anunciada" en la que el Ministro de Justicia anuncia al pueblo de España que va a finiquitar la aparente tranquilidad penal de los Administradores Concursales; si bien en la novela de García Márquez, Santiago Nasar no sabía lo que le iba a suceder, hasta instantes antes del luctuoso suceso, en esta ocasión los Administradores Concursales sí que saben, con bastante antelación, a lo que se exponen.
Page 100
Hace un poco mas de un año, estuve en este magnífico Foro Concursal de FUNDIECO, trayéndoles malas noticias, desde el punto de vista de su posible responsabilidad penal, ya que les decía que en virtud del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL se introducía una nueva figura como sujeto activo de determinados delitos, y esta era la del administrador concursal; hasta ahora el Código Penal no hacía referencia alguna, y era una suerte para los administradores concursales, a estos como sujetos activos de un delito, es decir, no se singularizaba al administrador concursal como posible delincuente, ahora, sin embargo, en dicho Anteproyecto de Ley sí que se hacía.
Los nuevos tipos penales que los administradores concursales podían cometer como sujetos activos, es decir, como auténticos criminales, según dicho Anteproyecto eran cuatro delitos.
Pues bien, la apisonadora legislativa del gobierno va avanzando, y hemos pasado del Anteproyectpo de Ley Orgánica al "Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal".
Y en este punto, la situación es como la del chiste, qué quieren ustedes primero, las noticias buenas, o las malas.
Las noticias malas son que en el Proyecto de L.O. De reforma del C.Penal se mantiene a los Administradores Concursales con nombre y apellidos, es decir, que el legislador penal piensa que es mejor identificarlos por su cargo no vaya a ser que cometan muchos desmanes en los concursos y haya que iniciar procedimientos penales contra los que cometen abusos.
Las noticias buenas son que si antes, en el Anteproyecto se les citaba en cuatro artículos, pudiendo ser responsables penalmente si cometían las conductas relatadas en los mismos, ahora, ¡!felicidades!!, son tan solo tres artículos los que los citan en el Proyecto; por tanto no hay que perder...
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