Medidas cautelares sobre la persona jurídica delincuente

AutorEloy Velasco Núñez
Cargo del AutorJuzgado Central de Instrucción 6. Audiencia Nacional
Páginas117-132

Page 117

El presente artículo quiere hacer un análisis de los principales temas con trascendencia jurídica que surgen a la hora de tratar las posibles medidas cautelares a adoptar en investigaciones procesales penales sobre la presunta persona jurídica delincuente.

A las peculiaridades generales de toda medida cautelar en fase de instrucción se suman las específicas de la responsabilidad penal sobre empresas y sociedades cuyo patrimonio, diferenciable del de las personas físicas que las conforman, se adscribe a fines que pueden potenciar o incluso dificultar su persecución delictiva.

Con mayor detenimiento se analizan las medidas cautelares personales o interdictivas más novedosas, de clausura de local, cese de actividad e intervención judicial, sin olvidar las civiles y las instrumentales, a los fines de lograr los futuros pronunciamientos propios del proceso penal en la persecución de delitos contra persona jurídica.

Columna de opinión

El proceso penal aspira a resolver, no sólo si quien se presume que ha delinquido ha cometido o no una infracción de las tipificadas en el Código

Page 118

Penal, sino también a restablecer la situación dejada por él, tal y como estaba antes de cometerse.

El proceso penal aspira por tanto a una doble eficacia (pronunciamientos penales y civiles acumulados) preparando el material anterior al juicio oral donde se adoptarán sus decisiones principales.

Pero como hacerlo lleva tiempo, y sería injusto que el paso del mismo haga ineficaz la materialización de la justicia, el proceso penal arbitra medidas cautelares que tratan de posibilitar los pronunciamientos que procedan, aunque supongan, por su aplicación inmediata, una fuerte incidencia en el principio de que nadie es culpable hasta que así se demuestre y declare en un juicio oral hecho con todas las garantías.

Desde que en diciembre de 2010 la persona jurídica puede delinquir como la persona física, al menos en los 23 tipos delictivos que el legislador ha elegido, el aseguramiento de los hipotéticos futuros pronunciamientos penales y civiles contra la persona jurídica delincuente, exige un tratamiento procesal específico que pasa por la evitación del mantenimiento de la actividad presuntamente delictiva -para evitar que se sigan produciendo nuevas víctimas- mediante medidas propias como el cierre y clausura de los locales donde la persona jurídica investigada realiza su actividad o incluso la prohibición temporal de continuar ejerciendo su actividad societaria.

Sin excluir las medidas cautelares civiles aplicables a la persona física delincuente, es destacable la aplicación estelar de la intervención judicial de la persona jurídica presunta delincuente, para conseguir fines como el mantenimiento de los puestos de trabajo societarios afectados, o salvaguardar la parte de la actividad lícita que el delincuente quiso esconder o temporalmente vincular a la persona jurídica utilizada para el ilícito.

1. Concepto de medida cautelar

Cada vez resulta más difícil definir lo que es una medida cautelar en el proceso penal.

En principio, debería serlo toda medida tendente a restaurar el orden jurídico lesionado por la infracción, en lo que se refiere a la acción penal, y en lo que hace a la civil acumulada, la tendente a restaurar las consecuencias negativas de la acción en los intereses particulares de los afectados (víctimas y terceros).

Forma parte del proceso preparatorio del juicio oral, en la fase de instrucción, conforme al Art. 299 LECrim, asegurar y garantizar la futura eficacia de los hipotéticos pronunciamientos penales y civiles de la resolución penal final (medida cautelar asegurativa).

La justificación, basada en la realidad de que el colapso y la desatención pública del servicio de la Administración de Justicia no es coyuntural, trata, en definitiva, de acometer el problema de la excesiva duración en el tiempo del proceso penal.

Page 119

Pero es también la dilación de la instrucción penal la que obliga al Juez a conservar los elementos precisos para dictar una resolución lo más correcta posible (medida cautelar conservativa) e incluso a anticipar pronunciamientos paliativos de las propias consecuencias del mismo (medida cautelar anticipativa, como, por ejemplo, la prevista a favor de las necesidades de ciertas víctimas de tráfico en el Art. 765 LECrim), y ello, en un proceso regido por el principio -contrario a toda anticipación- de la presunción de inocencia.

La idea de que la mejor protección sobre la víctima es que el presunto mal enjuiciado no se reitere, no se perpetúe, en la misma u otras víctimas, añade otra finalidad procesal cautelar, la preventiva, (de la que es paradigmática la orden de protección del Art. 544 ter LECrim, en materia de violencia de género) de evitar la continuidad delictiva, que ha venido, como decimos, a dificultar aun más poder dar una definición de qué son las medidas cautelares, pues sus diversas finalidades impiden un concepto unitario.

En consecuencia, como vamos a ver, las medidas cautelares posibles sobre la hipotética -y presuntamente inocente- persona jurídica (en adelante: PJ) delincuente sirven tanto para asegurar los pronunciamientos pecuniarios propios de las sanciones penales que les son insitas: multas, fianzas, costas, provisión de fondos para el pago de alguna pericia o medio probatorio necesario, comisos y responsabilidades civiles, como para realizar la ocupación, retención, conservación y custodia de efectos y vestigios del delito, como para evitar, a la misma o a otras víctimas, más perjuicios o agravamientos futuros con su actuación.

La aparentemente contradictoria idea de cumplir estos múltiples fines sin afectar la presunción de inocencia de quien todavía no ha sido condenado en juicio e incluso la de pretender evitar reiteraciones delictivas en una jurisdicción como la penal, inicialmente concebida sólo para castigar el mal cuando ya se ha producido, explican en muchas ocasiones la necesidad del Juez de resolver su aplicación o no teniendo que recurrir a complejas valoraciones conjuntas de todas ellas remarcando la protección del principio más necesario, conjugándolo además, según la cercanía o no en la producción de los hechos enjuiciados.

La persona jurídica además suele tener trabajadores y socios afectados por la actuación de los administradores y empleados, que a veces son las víctimas primarias de la propia acción delictiva de quien representa o actúa en su provecho, y el sistema pretende preservar esos intereses sesgados y diferenciables de los meramente delictivos, haciéndolo también a través de medidas cautelares, como es el caso de la intervención judicial.

La aparición de la delincuencia organizada, la de quien hace del delito su modo de vida profesional, la delincuencia económica generada por expertos que urden sistemas previstos para transgredir el ordenamiento, la delincuencia que afecta a múltiples víctimas de manera inconcreta y difusa y la de elementos contra el sistema político y social establecido, han hecho ambicionar al legislador fines cautelares en la fase de preparación del juicio que casan de

Page 120

manera insuficiente con el viejo Derecho Procesal basado en el modelo del homicidio como prototipo a combatir.

2. Normativa

Las medidas cautelares, cada vez más aplicadas en la práctica concreta de los Tribunales, están sin embargo cada vez peor reguladas en la ley procesal penal, y no siempre lo están en la LECrim, siendo el paradigmático caso de las que nos ocupan, las aplicables sobre la persona jurídica, pues como veremos a continuación, muchas están reguladas en el Código Penal y otras en la ley de enjuiciamiento civil.

Así, cuando es de aplicación el procedimiento Abreviado -la mayor parte de las veces-, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 764.2 LECrim, sus normas de contenido, presupuestos, clases y la caución sustitutoria, se rigen, incomprensiblemente, por la LECivil, a cuyos Arts. 721 y ss, debe remitirse el instructor que las decide.

La centenaria LECrim de Alonso Martínez, de la que apenas queda el vestigio de la regulación de algunas partes del Sumario, destina los Arts. 589 y ss para hacerlo en un ámbito tan diferente de la jurisdicción civil -que parte de la preexistencia de una deuda cierta, inexistente en su determinación cuando se inician la mayoría de las investigaciones penales-, que sólo se remite a la jurisdicción civil (Art. 614) cuando haya lagunas en la penal, de la que se van expulsando regulaciones concretas, como ha sido el caso de la desregulación de la administración judicial penal (antiguos artículos 601-605 LECrim), con ocasión de la reforma operada por Ley 13/2009 de 3 de noviembre que quiso implantar la oficina judicial y que tan inconcreto panorama ha dejado en la ley adjetiva en este campo.

Pero como adelantábamos, la regulación más concreta sobre las medidas cautelares a aplicar a la persona jurídica delincuente está desarrollada en los Arts.: 33.7 y 129.3 CP y en el 544 quater LECrim que se remite a los anteriores, donde se desarrollan aspectos fundamentales de la clausura temporal de local o establecimiento, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial, a las que luego nos referiremos más en concreto.

Por otra parte, específicos delitos comisibles por persona jurídica, tienen desarrolladas de forma concreta determinadas medidas cautelares posibles. Así:

* en los referentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR