Plan de liquidación e informes trimestrales. Los tiempos de la liquidación
Autor | Maria Jesús Palmero Sandin |
Cargo del Autor | Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid |
Páginas | 175-179 |
Page 175
De la tramitación parlamentaria y de la Exposición de Motivos de la L. 38/2011 se deriva que uno de los objetivos de la reforma concursal es que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, algo que no hace sino perjudicar al concursado y a sus acreedores, al minorar el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro, eliminar posibilidades de garantizar su viabilidad y aumentar los costes. Para ello, entre otras medidas, se favorece la anticipación de la liquidación, cuestión significativa sobre todo porque más del 90% de los concursos terminan en liquidación, convirtiéndose en el modo normal de concluir los concursos.
La Exposición de Motivos prevé expresamente que "La anticipación de la liquidación representa una importante novedad: se estructura de manera distinta la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la diferencia entre liquidación ordinaria y anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos."
El artículo 142 queda redactado de forma simplificada respecto a la regulación anterior, estableciendo la Ley que el deudor podrá pedir la liquidación
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en cualquier momento, incluso con la solicitud del concurso e introduciendo la posibilidad que en los casos de cese de la actividad se pueda solicitar por la Administración concursal.
Respecto de la tramitación de la liquidación durante la fase común, no existe ningún problema para abrir la sección quinta, vigentes la primera a la cuarta porque se puede aprobar el plan de liquidación y realizar las operaciones de venta pero el pago a los acreedores no se efectuará hasta que finalice la fase común y se resuelvan todas las impugnaciones contra el inventario.
- ¿En caso de no presentarse en plazo el plan de liquidación por la
Administración concursal, el juez puede aplicar las normas supletorias del art. 149 L.C.?
- ¿Puede acordar de oficio la separación de la Administración concursal?
El plan de liquidación puede presentarse con el informe provisional del artículo 75 L.C. O por escrito en los quince días (diez días improrrogables en el los concursos abreviados en el supuesto del 191.5 L.C.) siguientes a la notificación de la resolución de la apertura de la fase de liquidación, un plazo que puede resultar muy breve en caso de liquidaciones complejas, que de justificarse, puede motivar que la administración concursal solicite una prórroga del plazo por un nuevo periodo de igual duración.
Si la Administración concursal no presenta en plazo el plan de liquidación, la ley no prevé una sanción determinada pudiendo ser aplicable el art. 36 de la L.C. Que prevé la responsabilidad por daños derivados del incumplimiento de una obligación legal, "1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados...
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