Aspectos tributarios en relación con la función de los administradores Concursales: su responsabilidad
Autor | Antonio Montero Domínguez |
Cargo del Autor | Inspector de Hacienda. Subdirector General de Tributos |
Páginas | 347-356 |
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Un aspecto sobre el que resulta interesante realizar una breve reflexión es la de la responsabilidad del administrador concursal en relación con las obligaciones tributarias del concursado cuando estas pueden verse eventual-mente perjudicadas en su viabilidad por conductas de aquél, susceptibles de reproche legal.
Como primera aproximación, que es lo que pretenden contener estas notas, realizaremos simplemente un repaso a la norma positiva general que afecta al tema, tributaria y concursal, habida cuenta de la extraordinaria casuística ante la que nos podemos encontrar.
En esa línea comenzamos por la norma tributaria, en la que el artículo 43 de la Ley General Tributaria establece lo siguiente:
"Artículo 43. Responsables subsidiarios.
-
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
(-) c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.(-)".
El precepto citado establece la responsabilidad tributaria de los administradores concursales en relación con las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a la declaración de existencia de la situación concursal.
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No obstante lo anterior, es esencial reparar en el último inciso del precepto, según el cual responderán como administradores en sentido estricto por las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a la declaración de la situación de concurso, en cuyo caso resultarán de aplicación la letra a) del mismo apartado y artículo citados más arriba y, además, lo dispuesto en el artículo 42 del texto legal.
"Artículo 43. Responsables subsidiarios.
"1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.(-)".
"Artículo 42. Responsables solidarios.
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-
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
-
Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. (-)".
Recuérdese, por otra parte, que la declaración de concurso se encuentra regulada en el artículo 21 de la Ley Concursal, precepto según el cual "(-)El auto producirá sus efectos de inmediato, abrirá la fase común de tramitación del concur-so, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de esta Ley, y será ejecutivo aunque no sea firme(-)", siendo su contenido, en lo que ahora nos interesa, el siguiente:
"1. El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
-
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El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.
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Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.(-)
Obsérvese que parte del contenido del auto es precisamente el nombramiento de los Administradores y la determinación de sus facultades, cuestión ésta última de trascendentales consecuencias en relación con la aplicabilidad del sistema de responsabilidades tributarias, que gravita, como no puede ser de otra forma, sobre la actuación del administrador concursal conforme a las facultades que le hayan sido atribuidas en cada caso.
En relación con la designación de los administradores, la última modificación de la norma ha establecido lo siguiente:
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"Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
-
La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones (-)"
Recuérdese, a éstos efectos, que el artículo 35 de la Ley concursal, al regular el ejercicio del cargo como administrador establece que:
Artículo 35. Ejercicio del cargo.
"1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.
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Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma conjunta. Las decisiones se adoptarán de forma mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente. En caso de disconformidad, resolverá el juez.
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Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados, en su caso, por todos sus miembros.
-
La administración concursal estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerirle una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.
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Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones a que se refiere este artículo revestirán la forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Tampoco podrá plantearse incidente concursal sobre la materia resuelta."
En materia de responsabilidad de los administradores concursales, es el artículo 36 de la Ley concursal el que se dedica a desarrollar tal cuestión, en el siguiente sentido:
"Artículo 36. Responsabilidad.
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Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la...
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