Marco normativo de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

AutorEladio Acevedo Heranz
Cargo del AutorVicepresidente Registro Auditores
Páginas357-373

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General

A los efectos de lo establecido por la LAC y el RAC, el marco normativo de información financiera es el conjunto de normas, principios y criterios establecido en:

  1. La normativa de la UE relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para su aplicación.

  2. El CCom y la restante legislación mercantil.

  3. El PGC y sus adaptaciones sectoriales.

  4. Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el ICAC en desarrollo del PGC y sus normas complementarias.

  5. El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación (LAC art. 2.1.).

    El marco normativo de información financiera aplicable a la auditoría de cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables puede ser:

  6. De imagen fiel, o,

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  7. De cumplimiento (RAC art. 12.1.).

    Atendiendo al marco normativo de información financiera aplicable cabe distinguir entre:

  8. Aplicación de un marco normativo de información financiera adecuado. 2º. Aplicación de un marco normativo de información financiera inadecuado.

    En el transcurso de la realización de su trabajo el auditor se puede encontrar con las siguientes circunstancias que afectan al marco normativo de información financiera:

  9. Utilización de un marco normativo de información financiera distinto del aplicable a la entidad auditada.

  10. Utilización de principios y criterios contables contrarios a los establecidos en el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad auditada (NTA IA 3.4.7.).

Marco normativo de información financiera de imagen fiel

Se considera que un marco normativo de información financiera es de imagen fiel cuando:

  1. Exija la aplicación de unos principios y normas contables determinados, y.

  2. Prevea explícitamente la posibilidad de incluir las informaciones complementarias precisas para alcanzar dicha imagen fiel y, en casos excepcionales, la de dejar de utilizar los principios y normas con-tables aplicables que fueran incompatibles con la misma (RAC art.

    12.2.).

    Con carácter general los principios y criterios contables establecidos en el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad auditada son los recogidos en el PGG07.

    La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los siguientes principios contables:

  3. Empresa en funcionamiento.

  4. Devengo.

  5. Uniformidad.

  6. Prudencia.

  7. No compensación.

  8. Importancia relativa (PGC07 Marco Conceptual 3.).

    En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel:

  9. Del patrimonio.

  10. De la situación financiera, y,

  11. De los resultados de la empresa (PGC07 Marco Conceptual 3.).

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Marco normativo de información financiera de cumplimiento

Se considera que un marco normativo de información financiera es de cumplimiento cuando:

  1. Requiera el cumplimiento de unos determinados principios y normas contables, y,

  2. No contemple posibilidad de incluir las informaciones complementarias precisas para alcanzar dicha imagen fiel y, en casos excepcionales, la de dejar de utilizar los principios y normas contables aplicables que fueran incompatibles con la misma (RAC art. 12.2.).

Marco normativo de información financiera adecuado

Las cuentas anuales o los otros estados financieros o documentos contables que son objeto de revisión y verificación por parte del auditor han debido ser elaborados de conformidad con el marco normativo de información financiera que les resulte de aplicación (LAC art. 1.2.).

El marco normativo de información financiera que con carácter general resulta de aplicación a la entidad auditada es el denominado marco de "imagen fiel". La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en el PGC07 deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel (PGC07 Marco Conceptual 1.).

Marco normativo de información financiera inadecuado

Todo marco normativo de información financiera que sea contrario a la normativa española resultará inadecuado para la entidad auditada.

En consulta formulada sobre la aplicación obligatoria de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la UE en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España, el ICAC considera que en el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional que aplique específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio con-table que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el PGC y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. Al formarse juicio sobre esta cuestión, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier desarrollo normativo relevante (ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 74).

La utilización por parte de la entidad auditada de un marco normativo de información financiera distinto al que le resulta de aplicación supone un incumplimiento de los principios y criterios contables que le resultan de aplicación.

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Durante su trabajo, el auditor puede identificar una o varias de las circunstancias siguientes que suponen un incumplimiento de los principios y criterios contables que resultan de aplicación contenidos en el marco normativo de información financiera por afectar a:

  1. El marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

  2. Las cuentas anuales.

  3. La posible existencia de hechos posteriores.

Marco normativo de información financiera que resulta de aplicación para empresas en liquidación

En la formulación de las cuentas debe tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los administradores tuvieran la intención de liquidar la entidad o cesar su actividad o que no exista una alternativa más realista que hacerlo, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio (PGC07 2ª parte relativa a Normas de Registro y Valoración, Norma 23 referente a "Hechos posteriores al cierre del ejercicio").

El PGC07 establece, en su Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), que uno de los principios contables básicos es el de empresa en funcionamiento, por el que se considera, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación (PGC07 Marco Conceptual).

En aquellos casos en que no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o por tener los administradores la intención de liquidar la empresa, cesar su actividad o que no exista una alternativa más realista que hacerlo, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, las cuentas anuales no se formularan sobre la base del principio de empresa en funcionamiento y por tanto no se formularan de conformidad con el marco normativo de información financiera de "imagen fiel" que resulta de aplicación para una empresa sobre la que no existan dudas sobre su continuidad. Por el contrario, se utilizará un marco normativo de información financiera aplicable a empresas en liquidación, según el cual, la entidad aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados así como de las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaboradas las cuentas anuales. Este marco normativo de información financiera es el contemplado por el Proyecto de Resolución del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la

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aplicación del principio de empresa en funcionamiento, que desarrolla, como norma complementaria del PGC, el citado marco de información financiera cuando no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento.

Los administradores de la sociedad revelarán en el apartado de "Bases de presentación de las cuentas anuales", dentro de la nota relativa a los "Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre":

  1. La existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, o,

  2. Las existencia de incertidumbres que ponen de manifiesto que no existe una alternativa más realista que aceptar la quiebra del principio de empresa en funcionamiento, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas las cuentas anuales, así como las razones por las que la empresa no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento (Proyecto Resolución ICAC sobre el MIF cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, introducción).

    A continuación se proporcionan ejemplos de hechos o de condiciones que individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas obre la continuidad de la empresa que deben...

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