Concurso voluntario - concurso necesariosupuestos de coexistencia y concurso consecutivo

AutorRafael Leonés Valverde
Cargo del AutorMagistrado - Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada
Páginas63-68

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1. Introducción

A la hora de diferenciar los concursos necesarios de los voluntarios la legislación concursal parece bastante clara en abstracto al establecerse en el art. 22.1 de la Ley concursal (LC) que "el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario". Como excepción a esta regla, el art. 22.2 LC dispone, sin embargo, que "el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado". No obstante, y al margen de estas dos reglas, en la práctica pueden concurrir variadas circunstancias que, como después se analizará, pueden hacer dudar a la hora de calificar el concurso como voluntario o como necesario.

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Esta cuestión no es meramente doctrinal o académica sino que tiene indudables efectos prácticos. Así, el art. 40 LC establece que, en caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la mera intervención de los administradores concursales; por el contrario, en caso de concurso necesario, se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Ello hace que los deudores tengan un claro interés de que su concurso, en caso de ser declarado, se califique como voluntario. Asimismo, el art. 91.7º LC califica como crédito con privilegio general el del acreedor a instancia del cual se hubiera declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe. En consecuencia, los acreedores tienen un indudable interés de que el concurso se tramite como necesario, pues ello incide en mejorar parcialmente la calificación de su crédito.

En adición a ello, las modificaciones introducidas en la Ley concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su inter-nacionalización, han ocasionado en la práctica, sobre todo al introducir una nueva clase de concursos (los consecutivos), que puedan surgir algunas dudas a la hora de decidir si se tramita preferentemente la solicitud de concurso presentada por el deudor o, al contrario, la presentada por uno de sus acreedores o por la nueva figura jurídica del mediador concursal.

2. ¿Cómo debe tramitarse el concurso cuando coexisten temporalmente una solicitud de concurso formulada por el propio deudor y otra instada por uno de sus acreedores?

De concurrir esta circunstancia debe estarse, a la hora de tramitar preferentemente el concurso voluntario o el necesario, a la primera solicitud presentada (art. 22.1 LC). Si la primera solicitud es del acreedor, el concurso debe tramitarse como necesario y la solicitud posterior del deudor debe reputarse como allanamiento a la solicitud del acreedor, debiendo, en consecuencia, declararse el concurso del deudor como si no hubiera oposición al concurso necesario (art. 18.1 LC). Por el contrario, si la primera solicitud es la del deudor, deben seguirse los trámites del concurso voluntario, y ello sin perjuicio de unir la solicitud del acreedor al concurso voluntario y tenerlo por personado en el mismo (art. 15.3 LC).

Pero, ¿Y si la solicitud de presentó en la misma fecha?. En este caso, y aplicando analógicamente el art. 79.2 LEC, entiendo que debe reputarse como primeramente presentada la solicitud que se hubiera registrado primero. Si no pudiera determinarse dicha circunstancia porque la solicitud se hubiera presentado ante distintos Juzgados en la misma fecha, entiendo que debe considerarse como primeramente presentada la que fue dirigida ante el Juzgado que resulte finalmente competente para tramitar ambas solicitudes.

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Sin embargo, y siendo las reglas generales las antes expuestas, pueden producirse determinadas circunstancias que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si el concurso merece calificarse como voluntario o como necesario, surgiendo al respecto determinados interrogantes.

3. ¿Y si el deudor ha presentado ante el...

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