Viabilidad versus liquidación
Autor | Olga Martín Alonso |
Cargo del Autor | Magistrada JM nº 10 Madrid |
Páginas | 151-174 |
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La fase de convenio puede ser de ida y vuelta, es decir, una vez tramitada, si no se alcanza convenio o, una vez aprobado, se incumple, se abre la fase de liquidación.
Pero abierta fase de liquidación no tiene vuelta atrás.
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De los preceptos siguientes parecer deducirse la imposibilidad de revocación:
Artículo 104.1 LC al regular la legitimación y el plazo para la presentación de la propuesta anticipada de convenio atribuye legitimación sólo al "deudor que no hubiese pedido la liquidación
De parecido modo se pronuncia el artículo 113.1 LC cuando establece que "podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación".
Por último, el artículo 114.1 LC se muestra categórico cuando dispone que "si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el Secretario judicial rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta".
RESPUESTA.-Sin embargo hay que concluir que solicitada la liquidación por el deudor aquella puede ser revocada siempre que todavía no se haya abierto la fase de liquidación
La liquidación y el convenio son mutuamente excluyentes, por lo que los anteriores preceptos tratan de impedir las siguientes situaciones:
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que se puedan admitir propuestas de convenio presentadas por los acreedores cuando el deudor tenga solicitada la liquidación;
y b) que el deudor pretenda mantener una situación incompatible consistente en la petición de apertura de la fase de liquidación y la presentación de una propuesta de convenio.
RESPUESTA
NO, si bien ello no significa que el Juez del concurso quede vinculado al escrito de revocación del concursado.
Aquél resolverá atendiéndolo o desatendiéndolo en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y de los intereses generales del concurso.
Aunque considero que en atención a tal fin, el órgano judicial debería, dar audiencia a las partes que puedan verse perjudicadas por la estimación del referido escrito de revocación del deudor.
RESPUESTA
Evidentemente sí.
Fusión o escisión de la concursada como veremos posteriormente
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RESPUESTA
Es deseable combinar la elaboración del Plan de Viabilidad y un Plan de Pagos con la negociación con los acreedores.
El Plan de Viabilidad es el elemento crítico para poder evaluar la continuidad (viabilidad) de una actividad profesional o empresarial.
El cumplimiento de un convenio estará supeditado al logro de los retos definidos en el Plan de Viabilidad.
El Plan de Viabilidad puede ser un documento soporte, con los correspondientes ajustes, del Plan de Liquidación, ya que en base a aquél podemos estimar el precio de venta de la actividad global y, en su caso, a nivel de unidad de negocio. Ahora bien, no se exige un verdadero Plan de Negocio, lo que puede ocultar la viabilidad del proyecto.
La construcción y credibilidad del Plan de Pagos o Financiero está sujeta a la del Plan de Viabilidad y forma parte integrante de éste último.
Para confeccionar el Plan de Viabilidad es necesario:
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Tener en cuenta la empresa concursada y el entorno económico en el que opera, es decir el análisis externo, que conlleva
- analizar la demanda de consumo: por áreas geográficas, por años, a nivel territorial (nacional, provincial, interprovincial, comunidad autónoma), por formato (en refrescos por ejemplo seria de lata o botella) por canal (hostelería, alimentación,-)a través del cual identificaremos las amenazas y las oportunidades existentes
- análisis de la oferta (cuota por competidor, ejemplo marca (coca cola, pepsi-cola)
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Analizar las debilidades y fortalezas de la empresa concursada a través de un análisis interno lo que supone analizar el área comercial, de producción, organizativa, económica y financiera
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Diagnostico de situación a través del análisis DAFO (nos da una idea clara de la situación interna y sobre el entorno), que nos permite plantear las líneas de actuación y los objetivos estratégicos de la empresa (cifra de negocio, rentabilidad y fondo de maniobra)
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El Plan técnico de racionalización o el plan de viabilidad, sobre la base de dicho diagnóstico en el que se identifican las debilidades de la Compañía y las áreas de mejora se realiza el mismo, y podremos determinar si el Plan cum-
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ple el objetivo propuesto en el concurso, cual es determinar la viabilidad comercial, técnica, financiera y económica de la unidad de gestión y en su caso, tener una noción del valor de la unidad económica considerada como un todo y de cada una de las partes o negocios que la integran.
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Hay que verificar las previsiones de Tesorería para lo cual la información que proporcionan los registros contables de la empresa concursada debe ser objeto de estudio en orden a determinar tanto su situación patrimonial y...
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