Negocios y contratos excluidos (Título preliminar, Capítulo I, sección 2a: Arts. 4 a 11 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas45-52
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1(*2&,26
[Título Preliminar, Capítulo I, Sección 2ª: arts. 4 a 11 LCSP]
1HJRFLRVMXUtGLFRV\FRQWUDWRV
H[FOXLGRVHQHOiPELWRGH
'HIHQVD\GHOD6HJXULGDG
C
onvenios incluidos en el ámbito del art. 346 TFUE que se concluyan en el sector de la defensa y la
segur
idad.
C
ontratos de obras, suministros y servicios que se celebren enel ámbito de la seguridad o de la defensa que
estén
comprendidos dentro del ámbito deaplicación de la Ley 24/2011,de 1 de agosto, de contratos delsector
público
en los ámbitos dela defensa y de la seguridad; y los contratos a los que no resulte de aplicación la
Ley
24/2011
en virtud de su art. 7.
C
ontratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que
se celebren en el ámbito de la seguridad y
de la defensa, en los que concur
ra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el
desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o
partes de dicho ciclo.
Requisito: siempre que participen en el programa al menos 2 Estados miembros de la UE.
b) Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la UE para efectuar compras, incluidas las de
carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la UE y las
necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la
zona de operaciones.
Se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de ésta y las bases
logísticas avanzadas.
c) Concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y servicios directamente
relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras
y servicios sensibles.
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Lo
establecido en estos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto deq ueparte de las prestaciones
correspondientes estén sometidas a la
LCSP, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por
cada una de las distintas presta
ciones que constituyan el objeto del contrato.
Requisito: la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con
el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la LCSP.
C
ontratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban
adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de
alguna de las siguientes maneras:
a) En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el TFUE con uno o
varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten
necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
b) En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera
a las empresas de un Estado Miembro de la UE o de un tercer Estado.
c) En virtud de las normas de contratación establecidas por una organización internacional o por una
institución financiera internacional, cuando además los contratos que se adjudiquen estén financiados
íntegramente o en su mayor parte por esa institución.
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&RQYHQLRV\HQFRPLHQGDVGHJHVWLyQ
(art. 6 LCSP)
C
onvenios, cuyo contenido no esté comprendido en el
de
los contratos regulados en LCSP o en normas
administrativas
especiales celebrados entre sí por la
A
GE, las entidades gestoras y servicios comunes de
la
Seguridad Social, las Universidades Públicas, las
CCAA
y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
las E
ELL, las entidades con personalidad jurídico
pública
de ellas dependientes y las entidades con
personalidad jurídico privada [
siempre que, en este
último caso, tengan la condición de poder
adjudicado
r].
Condiciones para la exclusión
a)
Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se
presumirá
cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 %
de
las actividades objeto de colaboración.
Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio
del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad
apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la
prestación que constituya el objeto del convenio en los 3 ejercicios anteriores
a la adjudicación del contrato.
Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la
reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador
alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles
respecto de los 3 ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será
suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde
con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio.
b
) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades
participantes
con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les
incumben se
prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
c)
Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones
relacionadas
con el interés público.
Convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su
contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
Encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público. (ver infra, art. 11 LRJSP)
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(1&20,(1'$'(*(67,Ï1
(148e
&216,67(
,
Requisito: que las actividades estén entre las competencias del encomendado.
Base: razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
/Ë0,7(6
No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos
regulados en la legislación de contratos del sector público.
En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Es responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición
de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal
a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión (aplicación de lo dispuesto en la normativa de protec
ción
de datos de carácter personal)
)RUPDOL]DFLyQ
5HJODV
a
) Encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público de la PLVPD$GPLQLVWUDFLyQ:
formalización en los términos que establezca su normativa propia. En su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o
Entidades de Derecho Públ
ico intervinientes.
x Publicación en el Diario Oficial correspondiente a la Administración del encomendante.
x Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos. Contenido mínimo:
expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la
gestión encomendada.
b) Encomienda de gestión entre órganos y Entidades de Derecho Público de
GLVWLQWDV$GPLQLVWUDFLRQHV: mediante
FRQYHQLR
x Publicación en el Diario Oficial correspondiente a la Administración del encomendante.
x Excepción: supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las CCAA por las Diputaciones Provinciales o en su
caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
(
p
49
1HJRFLRVMXUtGLFRV\FRQWUDWRV
H[FOXLGRVHQHOiPELWRLQWHUQDFLRQDO
A
cuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho
internacional.
C
ontratos que deban adjudicarse conforme al procedimiento de contr
atación específico que
haya sido establecido en virtud de un instrumento
jurídico, celebrado de conformidad con
el
T
FUE con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de
derecho
internacional relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios
para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
C
ontratos que deban adjudicarse conforme al
procedimiento de contratación específico que
haya sido establecido en virtud de las normas de c
ontratación aprobadas por una
organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando
estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
50
1HJRFLRV\FRQWUDWRVH[FOXLGRV
HQHOiPELWRGHOD
,QYHVWLJDFLyQ
HO'HVDUUROOR\OD,QQRYDFLyQ
C
ontratos de investigación y desarrollo, excepto aquellos que además de estar incluidos en los códigos
CPV
:
73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos);
73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental);
73110000-6 (servicios de investigación);
73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación);
73112000-0 (servicios de investigación marina),
73120000-9 (servicios de desarrollo experimental),
73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo);
73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y
73430000-5 (ensayo y evaluación),
Que
cumplan las 2 condiciones ss.:
a)
Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el
ejercicio de su propia actividad.
b)
Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
51
5HODFLRQHV
MXUtGLFDVQHJRFLRV\
FRQWUDWRV
H[FOXLGRVHQHO iPELWRGHO
GRPLQLR
S~EOLFR\HQHOiPELWR
SDWULPRQLDO
A
utorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación
de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el ar
t. 14 LCSP.
Se regularán por su legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se
declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP.
C
ontratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos
análogos
sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.
Excepción: que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como
contratos de suministro o servicios: éstos tendrán siempre el carácter de contratos privados
y
se regirán por la legislación patrimonial.
En estos contratos sólo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos
típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar LCSP, si el valor
estimado de las mismas no es superior al 50% del importe total del negocio y, a su vez,
mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de
vinculación y complementariedad en los términos previstos en el art. 34.2 LCSP.
1HJRFLRV\FRQWUDWRVH[FOXLGRV
HQHOiPELWRILQDQFLHUR
C
ontratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o
transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en
el sentido de la Directiva
2004/39/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los
merc
ados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y
93/6/CEE
del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se
deroga la
Directiva 93/22/CEE del Consejo.
S
ervicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea
de
Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y
operaciones
de tesorería, estén o no
relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de
valores o de otros instrumentos financieros.
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2WURVQHJRFLRVRFRQWUDWRV
H[FOXLGRV
R
elación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
Re
laciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilizaciónpor los usuarios
requiera
el abono de una tarifa, tasa o preciopúblico de aplicación general.
C
ontratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
C
ontratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar
algún
servicio [sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una
entidad
del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del
correspondiente contrato
].
C
ontratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas [incluidos en los
códigos
CPV 79341400
-0, 92111230-3 y 92111240-6], cuando sean adjudicados por un partido político.
P
restación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que:
ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos,
a través, entre otros medios, de la simple financiación deestos servicios o la concesión de
licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplanlas condiciones previamente fijadas
por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas,
y que dicho sistemag arantice una publicidadsuficiente y se ajuste a losprincipios de
transparencia y no discriminación.
5e*,0(1-85Ë',&2'(/26&2175$726
21(*2&,26(;&/8,'26
Se
regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de LCSP para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

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