Modificación de los contratos (Arts. 203 a 207 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas307-312
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5HJOD: los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y
en la forma previstos en los arts. 203 a 207 LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191
LCSP, con las particularidades previstas en el art, 207 LCSP.
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:
a)
Cuando así se haya previsto en el PCAP: en los términos y condiciones establecidos en el art. 204 LCSP.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesar
io realizar una modificación que no esté prevista en el PCAP,
siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el art. 205 LCSP.
En cualesquiera
otros supuestos
, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la
pacta
d, deberá:
xResolverse el contrato.
xY celebrar otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una
nueva licitación pública conforme a la LCSP.
xSin perjuicio de lo dispuesto en el art. 213.6 LCSP respecto de la obligación del contratista de adoptar
medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
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de las modificaciones: conforme al art. 153 LCSP.
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: de acuerdo con los arts. 207 y 63 LCSP.

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