Preparación de los contratos pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas (Arts. 121 a 130 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas176-191
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para su aprobación Consejo de Ministros a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del MHAP.
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Dictamen del Consejo de Estado.
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Límite: deberán ajustarse en su contenido a la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Contiene las cláusulas para su utilización en los contratos que se celebren
por los órganos de contratación de la AGE, sus
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que tengan la
condición de AAPP integrantes del sector público estatal.
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CCAA y
EELL puede aprobar PCAG de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de
Estado o del respectivo órgano consultivo autonómico equivalente, si lo hubiera.
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xPreviamente a la autorización del gasto oconjuntamente con ella;
xy siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
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sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético.
En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
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: corresponde al órgano de contratación.
Podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de
naturaleza análoga.
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:
xInforme previo de la Junta Consultiva deContratación Pública del Estado
: respecto todos los PCAP en que se proponga
la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes PCAG.
xInforme previo del Servicio Jurídico correspondiente: aprobación de los pliegos y de los modelos en la AGE,
sus
organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes dela Seguridad Social y demásAAPP integrantes
del
sector público estatal.
Este informe no será necesario cuando el PCAP se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente
objeto de este informe.

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