Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de administraciones públicas (Libro Tercero, Título I, Arts. 316 a 320 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas451-453
451
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(LIBRO TERCERO, TÍTULO I, arts. 316 a 320 LCSP)
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(art. 316 LCSP)
Se regirán por las normas de este Título (arts. 316 a 320 LCSP)
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FRQWUDWRV6$5$
(art. 317 LCSP)
Se
rigen por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del
Título
I del Libro II LCSP (arts. 115 a 187 LCSP)
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FRQWUDWRV126$5$
a) P
odrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la
prestación objeto del contrato, los contratos de valor estimado inferior a:
x40.000 ¼(contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios).
x15.000 ¼(contratos de servicios y suministros).
b)
Podrán adjudicarse porcualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del
Libro
Segundo LCSP (arts. 131 a 187 LCSP), [con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que
únicamente
se podrá utilizar en los casos previstos en el art. 168 LCSP]:
xContratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo de valor estimado = o > a 40.000
¼e < a 5.548.000 ¼
xContratos de servicios y suministros de valor estimado > a 15.000 ¼e ¼.
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