Procedimiento restringido (Arts. 160 a 165 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas244-248
244
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x C
ualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de
licitación.
x Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios q
ue, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean
seleccionados por el órgano de contratación.
x Está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
x Procedimiento especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad (vgr. consultoría
,
arquitectura o ingeniería)
3ULPDVRFRPSHQVDFLRQHV: PCAP podrá contemplarlas por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta
en contratos de servicios en los casos en los que su presenta
ción implique la realización de determinados desarrollos.
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:
Plazo de presentación de las solicitudes de participación:
deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los
pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, atendiendo
al alcance y
complejidad del contrato.
En cualquier caso, no inferior a 30 días
, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de
Publicaciones de la UE.
Cuando el plazo general sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia (en los términos del art. 119
LCSP): podrá fijarse otro plazo no inferior a 15 días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación ( para
contratos de obras, suministros y servicios).
Publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante (sin perjuicio del art. 135.3 LCSP
respecto de la
obligación de publicar en primer lugar en el DOUE): deberá hacerse con una antelación mínima eq
uivalente al plazo
fijado para la presentación de las solicitudes de participación para contratos no SARA.

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