Perfección y forma del contrato (Libro Primero, Título, Capítulo III, Arts. 36 y 37 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas84-84
84
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[Libro Primero, Título, Capítulo III, arts. 36 y 37 LCSP]
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(art. 36 LCSP)
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: los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.
Excepción
: contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el
marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el art. 36.3 LCSP,
C
ontratos subvencionados SARA: se perfeccionan de conformidad con la legislación por la que se rijan.
Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
C
ontratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de
adquisici
ón: se perfeccionan con su adjudicación.
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: salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en
el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
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(art. 37 LCSP)
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: las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente,
Excepción: contratos con carácter de emergencia (art. 120.1 LCSP)
)RUPDOL]DFLyQ de contratos celebrados por AAPP: de acuerdo con lo previsto en el art. 153 LCSP
(sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores: art. 118 LCSP)
Formalización de
contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de
A
APP: cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) deben
formalizarse en los plazos
establecidos en el art. 153 LCSP.

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