Controversias en materia contractual: jurisdicciones competentes (Art. 27 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas43-44
43
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(art. 27 LCSP)
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(art. 27.1 LCSP)
a) Las relativas a la
preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la
preparación y adjudicación de los contratos privados de las
Administraciones Públicas
.
Adicionalmente,
respecto de los contratos referidos en el art. 25.1. a) 1º y 2º LCSP SARA: l
as impugnaciones de las
modificaciones
basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 LCSP por entender que la
modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
c) Las referidas a
la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales de los contratos celebrados por los
poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública
.
En relación con las modificaciones contractuales
: cuando la impugnación de éstas se base en el incumplimiento
de lo establecido en los art. 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de
una nueva adjudicación.
d) Las relativas a
la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el
carácter de poderes adju
dicadores.
e) Los
recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de
los recursos
previstos en los arts. 44 y 321.5 LCSP.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la
preparación, adjudicación y modificación de los contratos
subvencionados
a que se refiere el art. 23 LCSP.
[art. 27.2
in fine LCSP]. Conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de
concesión de obra pública o de concesión de servicio
s, en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las
obligaciones y potestades administrativas
que, con arreglo a lo dispuesto en la LCSP, se atribuyen a la
Administración concedente (competencia de la jurisdicción contencioso
-administrativa).

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