Contrato de concesión de servicios (Libro Segundo, Título II, Capítulo III (Arts. 284 a 297 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas423-433
423
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[Libro segundo, Título II, CAPÍTULO III
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Aquel
en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias
perso
nas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o
competencia, y cuya contrapartida
venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto
del
contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo
operacional (iguales términos que los señalados en el contrato de concesión de obra).
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: la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los
servicios
de
su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares.
(QQLQJ~QFDVR podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen
ejercicio de la autoridad
inherente a los poderes públicos.
En el caso de que sean
VHUYLFLRVS~EOLFRV: antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios,
deberá
haberse establecido su régimen jurídico, que:
x declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva
como propia de la misma;
x determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados,;
x y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
El
contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la
concesión en el orden funcional y en el territorial.

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