Contratos privados de la Administración
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STS 426/2008, 28 de Mayo de 2008
JURISDICCIÓN. ACTOS SEPARABLES. Es competente la jurisdicción civil para el conocer del cumplimiento de un contrato privado cuando la Administración previamente no se ha pronunciado sobre su validez por incumplimiento de requisitos administrativos. En primera instancia se declara incompetencia. Se estima casación.
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STS, 18 de Marzo de 2002
Administración pública. Junta de compensación. Contrato de permuta. Resolución