Preparación de los contratos consultas preliminares del mercado (Art. 115 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas164-165
164
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&2168/7$635(/,0,1$5(6'(/0(5&$'2(art. 115 LCSP)
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: los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran
activos en el mismo.
Finalidad: preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos
que exigirán para concurrir al procedimiento.
Posibilidad de valerse del
DVHVRUDPLHQWRGHWHUFHURV. Éstos pueden ser:
xexpertos o autoridades independientes
xcolegios profesionales,
xcon carácter excepcional: operadores económicos activos en el mercado.
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: antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación pública en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de
contratación del Sector Público (o servicio de información equivalente a nivel autonómico):
Objeto de la consulta,
Cuándo se inicia la consulta.
Denominaciones de terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar
aportaciones todos los posibles interesados.
Razones que motivan la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.
Se utiliza por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación
del mismo.
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:
xQue no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
xDe las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las
características técnicas de uno de los consultados.

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