Otras cuestiones

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas519-547
519
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(DA 1ª LCSP)
Normas que rigen los contratos
que se formalic
en y ejecuten en
el extranjero (sin perjuicio del
valor de los principios para
resolver lagunas e integrar
lagunas)
(DA 1ª.1 LCSP)
a) En la A
GE. Formalización corresponde a:
Jefe de Misión o Representación Permanente, orgánica y funcionalmente dependiente del MAEC (
que
podrá delegarla en favor de otros órganos, funcionarios o personas particulares).
Ámbito del Ministerio de Defensa: al titular de este Departamento, (que podrá delegar esta
competencia)
Cuando se trate de contratos necesarios para el cumplimiento de misiones de paz en las que
participen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles: al Ministro del Interior.
En los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: a
sus representantes legales o a las personas en quienes los mismos deleguen.
En los demás organismos y entidades sujetos a LCSP: a sus representantes legales.
Aplicación a estos contratos de los arts.
323 a 325 LCSP.
b) P
ara empresas de Estados miembros UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el EEE: se estará
a la
LCSP (sin perjuicio de los requisitos de capacidad que puedan exigir las Leyes del Estado en que se celebre el
contrato)
.
c) Posibilidad de sustituir el PCAP
por el propio clausulado del contrato.
d) L
os contratos podrán adjudicars
e por procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea
posible, al menos
3 ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos
(sin perjuicio de lo establecido para
los contratos menores)
e) F
ormalización:
520
Mediante documento fehaciente, remitiendo los datos de estos contratos al MHFP a los efectos d
el art.
346 LCSP relativo al RCSP (sin perjuicio de la obligación de remisión al TCu: art. 335 LCSP).
Contratos menores: se estará a lo dispuesto en esta LCSP.
f) Garantías: a
l adjudicatario se le pueden exigir garantías análogas a las previstas en la LCSP
para asegurar
la ejecución del contrato
(
siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones del Estado en que se
efectúa la contr atación
).
en su defecto, las que sean usuales y autoriza
das en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas
comerciales internacionales.
Dónde se constituyen:
En la AGE:
en la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular correspondiente.
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás
entidades públicas del sector público estatal: en el propio organismo (de contar el mismo con
representación en el exterior)
, o, en su defecto, en la Misión Diplomática, Representación Permanente
u Oficina Consular correspondiente.
g)
Pago del precio: se condicionará a la entrega por el contratista de la prestación convenida. Excepción:
que
se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado
. En este caso se debe
exigir garantía que cubra el
anticipo, pre
stada en la forma prevista en la letra e).
Exención: excepcionalmente, por resolución motivada del órgano de contratación, y cuando las
circunstancias así lo impongan, podrá eximirse de la prestación de esta garantía, siempre que ello sea
conforme con las prácticas comerciales internacionales.
h) En estos contratos se procurará incluir estipulaciones tendentes a preservar los intereses de la Administración
ante posibles incumplimientos del contratista y
a autorizar las modificaciones del contrato que pueda
n hacerse
convenientes
(sin perjuicio de lo previsto en esta DA 1ª.4 LCSP)

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