Suspensión y extinción de los contratos (Arts. 208 a 213 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas313-321
313
6863(16,Ï1
6XVSHQVLyQGHORV
FRQWUDWRV
En los puntos 1.º a 4.º
debe acreditarse
fehacientemente su
realidad, efectividad e
importe
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el
art. 198.5 LCSP: se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias
que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Efecto: la Administración ab
onará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Sujeción
a las
ss.
5(*/$6:
a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, los siguientes
FRQFHSWRV
:
1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera
concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de
suspensión.
4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista
acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato
suspendido.
5.º Un 3% del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de
suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el PCAP
vinculados al objeto del contrato.
314
b)
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran
GRFXPHQWDGRV
en la correspondiente acta.
x El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta.
x Si la Administración no responde a esta solicitud:
se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado
la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
c)
3OD]Rde reclamación: el derecho a reclamar prescribe en 1
año contado desde que el contratista reciba la orden de
reanudar la ejecución del contrato.
([WLQFLyQGHORVFRQWUDWRV
Por
cumplimiento
Por resolución
315
&XPSOLPLHQWRGHORV
FRQWUDWRV\UHFHSFLyQ
GHODSUHVWDFLyQ
10 LCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo
y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Constatación del cumplimiento: ex
ige por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o
conformidad
dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine
en el
PCAP por razón de sus características.
A la Intervenc
ión de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y
lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En los contratos se fijará un
plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin
objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Excepción del plazo de garantía: aquellos contratos en que por su naturaleza o carac
terísticas no resulte necesario,
lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada
al contratista la
liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Excepción
: Los
contratos de obras se regirán por lo dispuesto en el art.
243 LCSP.
Reglas específicas:
x Si la factura se recibe por la Administración con posterioridad a la fecha de la recepción o conformidad
: cómputo
de 30 días desde la presentación de la factura en el registro correspondiente
(en los términos establecidos en la
normativa de factura electrónica)
x Si se produjera demora
en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses
de demora +
indemnización por los costes de cobro (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
316
3RU5HVROXFLyQ
&DXVDV
(art.
211 LCSP)
a)
Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contrati
sta,
sin perjuicio de lo previsto en el art. 98 sobre sucesión del contratista.
b)
Declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c)
Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d)
Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier
actividad, por un plazo superior a 1/3 del plazo de duración inicial del contrato (incluidas las posibles prórrogas).
e)
Demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el art. 198.6 LCSP
o el inferior que se
hubiese fijado al amparo del art. 198.8 LCSP.
f)
Incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Serán también causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales
siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento
descriptivo, cuando concurran los 2 requisitos ss:
1.º Que las mismas respeten los límites que el art. 34.1 LCSP establece para la libertad de pactos.
2.º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo,
no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
g)
Imposibilidad de ejecutar la prest
ación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme a los arts. 204 y 205 LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el art.
205, las modificaciones
impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20%
del
precio inicial del contrato (IVA excluido).
h)
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en la LCSP.
317
i)
Impago, durante la ejecución del contrato, de los salari
os por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran
participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos
trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Cuando
concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias
económicas de la extinción
: deberá atenderse a la primera en el tiempo.
318
$SOLFDFLyQGHODVFDXVDVGHUHVROXFLyQ
Regla general
La resolu
ción del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso,
siguiendo el procedimiento que
se establezca en las normas de desarrollo de la LCSP.
Regla específica
L
a resolución del contrato por la causa del art. 211.1 i) LCSP solo se acordará, con carácter general, a instancia de los
representantes de los trabajadores en la empresa contratista
.
Excepción
: cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la
subrogación
conforme al art. 130 LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5%
del
precio de adjudicación del contrato
. En tal caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de
contratación de
oficio.
Resolución
obligatoria
x Por declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
x
Y por las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los arts. 204 y 205
LCSP.
Resolución potestativa
(para
la Administración y el
contratista)
Restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una
alteración en cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido)
Restantes casos: la resolución p
odrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia
que diera lugar a la misma.
Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual
La Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos
o sucesor
es.
Mutuo acuerdo
Solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones
de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
319
Declaración en concurso
La
Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan.
Requisito: que
el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución.
En todo caso se entenderá que son garantías suficientes:
a) G
arantía complementaria de al menos un 5% del precio del contrato, que deberá prestarse en
cualquiera de las formas contempladas en el art. 108 LCSP.
b) D
epósito de una cantidad en concepto de fianza, que se realizará conforme al art. 108.1, a) LCSP, y
q
ue quedará constituida como cláusula penal para el caso de incumplimiento por parte del contratista.
Demora del art. 211.1 d) LCSP
Si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5%
del precio del c
ontrato (IVA excluido) se estará a lo dispuesto en el art. 193.4 LCSP.
Incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato por parte de la
Administración
Originará la resolución del contrato solo en los casos previstos en la LCSP.
Procedimiento
Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses.
320
(IHFWRVGHODUHVROXFLyQ
Por mutuo acuerdo
Los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas
In
cumplimiento por parte de la Administración de las
obligaciones del contrato
Indemnización de daños y perjuicios al contratista por parte de la Administración.
Incumplimiento culpable del contratista
Incautación de la garantía + indemnización a la Adminis
tración de los daños y
perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada
Causas recogidas en el art. 211
.1 g) LCSP
Derecho d
el contratista a una indemnización del 3%
del importe de la prestación dejada
de realizar
.
Excepción:
que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación
contractual propuesta por la Administración al amparo del art. 205 LCSP.
Cualquiera que sea la causa
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia
o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese
sido constituida.
Incoación del expediente administrativo de resolución del
contrato por las causas establecidas en
el art. 211.1
b),
d), f) y g)
LCSP.
x Podrá iniciars
e al tiempo el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato,
aunque la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del
expediente de resolución.
x Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
x Hasta que se formalice el nuevo contrato: el contratista quedará obligado, en la
forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las
medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un
grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado.
321
x
A falta de acuerdo: la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el
órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como
referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.
El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación
que deberá resolver lo que proceda en el plazo de 15 días hábiles.
x Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables: la
Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas
bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR