Garantías (Libro Primero, Título IV, Arts. 106 a 114 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas154-163
154
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[Libro Primero, Título IV, arts. 106 a 114 LCSP]
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En el procedimiento
de contratación QRSURFHGHUi la exigencia de garantía provisional
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uando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique
motivadamente
en el expediente.
Se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas
hasta la perfección del contrato.
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o Se determina en el PCAP. También el PCAP establece su régimen de devolución.
o 1R!GHOSUHVXSXHVWR EDVHGH OLFLWDFLyQGHO FRQWUDWR (excluido IVA)
o Puede prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el art. 108.1 LCSP.
o En el caso de división en lotes: la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes
para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
o En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición: de exigirse, el importe se fija a tanto alzado por
la Administración Pública. Nunca superior al 3% del valor estimado del contrato.

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