Racionalización técnica de la contratación (Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Arts. 218 a 230 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas275-291
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[Libro Segundo, Título I, Capítulo II, arts. 218 a 230 LCSP]
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(art.
218 LCSP)
Acuerdos marco
Sistemas dinámicos de contratación
Centrales de contratación (obras, servicios y suministros
especializados)
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no o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias
empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de
ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un
período determinado (en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas).
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: el recurso a estos instrumentos no debe efectuarse de forma abusiva o de modo que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada.
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: no podrá exceder de 4 años. Excepción: casos excepcionales, debidamente justificados.
En todo caso, la duración:
x deberá justificarse en el expediente;
x y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su
objeto.
Duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco.
x Se rigen por el art. 29 LCSP sobre plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación + pliegos
reguladores del acuerdo marco.
x Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco.
Fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
a) Contratos basados que para su adjudicación requieran la celebración de una licitación (art. 221 LCSP): la
fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación,
siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo
marco correspondiente.
b) Contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación: la fecha de la adjudicación del
contrato basado.

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