Procedimiento de asociación para la innovación (Arts. 177 a 182 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas264-268
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352&(',0,(172'($62&,$&,Ï13$5$/$,1129$&,Ï1
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: procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la
compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de
rendimiento y a
los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.
A tal efecto, en los PCAP, el órgano de contratación determinará:
x cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser
satisfecha mediante
la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado;
x qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos
los
licitadores;
x y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La
información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los empresarios puedan identificar la
naturaleza
y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
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: el órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios
socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.
Habrán sido previamente seleccionados en la forma regulada en los arts . 178 y 179 LCSP.
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:
a)
Fase de investigación y desarrollo: se rige por las normas que se establezcan reglamentariamente + las
prescripciones
contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del contrato de
servicios.
b)
Fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento: se rige por las normas
correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.

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