Organización administrativa para la gestión de la contratación (Libro Cuarto, Arts. 323 a 347 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas457-502
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(LIBRO CUARTO, arts. 323 a 347 LCSP)
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Órganos de contratación de la AGE: M
inistros y Secretarios de Estado.
Están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación:la
competencia para celebrar
los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al
Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.
A
falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o
reguladoras del funcionamiento de las siguientes entidades:
xÓrganos de contratación de los OA, EPE y demás entidades integrantes del sector público estatal:
Presidentes o Directores
xÓrganos de contratación de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: directores,
Órgano
de contratación del sistema estatal de contratación centralizada (arts. 229 y 230 LCSP): Ministerio de
Hac
ienda y Función Pública, a través de la Junta de Contratación Centralizada.
Juntas de contratación
Pueden constituirse en los
departamentos ministeriales y en los OA, EPE y demásentidades públicas integrantes
del
sector público estatal, así como en lasentidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los
contratos que determine el titular del departamento, en los s
s. contratos:
a) Contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del
art. 232.1 LCSP (obras de re paración simple;
y obras de conservación y mantenimiento, respectivamente), salvo que las mismas hayan sido
declaradas de contratación centralizada.
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b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los
relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.
c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.
d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta
con arreglo a
las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por
objeto bienes o servicios de contratación centralizada.
Composición:
x se fijará reglamentariamente,
x debe figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.
x En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las
ofertas: cargos públicos representativos, altos cargos, personal de elección o designación política, y
personal eventual.
x Podrá formar parte personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera
suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
x No podrá formar parte de las Juntas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate.
x Contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado: la
Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el
Secretario, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del
órgano de contratación y el interventor. Excepción: supuesto del art. 159.6 LCSP, en el que no será
obligatoria la constitución de la Mesa conforme a lo dispuesto en el art. 326.1 LCSP.
Podrán solicitar el asesora
miento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las
materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades
de los
técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
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Cuando
el contrato resulte de interés para varias
entidades
o departamentos ministeriales y la
tramitación
del expediente deba efectuarse por un
único
órgano de contratación
Las demás entidade
s o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación
(en los términos que se establezcan reglamentariamente)
y con respeto a la normativa
presupuestaria,
en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Capacidad
para contratar de los representantes legales
de
las sociedades y fundaciones del sector público estatal
Se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas
de derecho privado que sean en cada caso de aplicación
.

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