Contrato de servicios (Libro Segundo, Título II, Capítulo V (Arts. 308 a 315 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas441-450
441
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[Libro segundo, Título II, CAPÍTULO
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Aquellos
cuyo objetoson prestaciones dehacer consistentes enel desarrollo de una actividad o
dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que
el adjudicatario se obligue a ejecuta
r el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
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: no podrán ser objeto de estos contratoslos servicios que impliquen ejercicio de laautoridad
inherente a los poderes públicos.
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C
ontratos de se
rvicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho
de propiedad intelectual o industrial
: llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante
, salvo que se
disponga otra cosa en los
PCAP o en el documento contractual.
En todo caso (y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual)
el órgano de contratación
podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertene
cientes al
sector público.
/tPLWH
:en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personalatravésdel
contrato de servicios
(
incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores).
A
la extinción de los contratos de servicios: no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas
que
hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
A
tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que
impliquen el
ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
C
ontratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas: el objeto del contrato
podrá
definirse
por referencia a componentes de prestación del servicio.

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