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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
Autor | Dr. Luis Garau Juaneda |
Páginas | 857-858 |
Page 857
Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3, quedando redactados como sigue:
«Artículo 15. Competencia judicial internacional para la declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción no plena en supuestos internacionales.»
3. A efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por adopción simple o no plena aquella constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no se correspondan sustancialmente con los previstos para la adopción en la legislación española.
COMENTARIO
Dr. Luis Garau Juaneda
Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares
-
La reforma ha suprimido el antiguo apartado 3, pasando con ello a adoptar este numeral el antiguo apartado 4. el resto del artículo no ha sufrido ninguna modificación. el antiguo apartado 3 se refería a la competencia para "la modificación o revisión de una adopción" remitiendo para ello a las circunstancias del apartado 1 y, tratándose de adopciones constituidas en el extranjero, atribuyendo también competencia (jurisdicción) a los juzgados y tribunales españoles siempre que la adopción hubiera sido reconocida en españa. esta supresión resulta coherente con el derecho sustantivo, que no contempla estas figuras, y así se justifica en la exposición de motivos de la ley 26/2015 (epígrafe iv del preámbulo).
-
Conviene señalar que a diferencia de los apartados 1 (jurisdicción para la declaración de nulidad) y 3 (qué debe entenderse por adopción simple o no plena), cuya interpretación y aplicación no plantea dificultades, el contenido del apartado 2 debe integrarse con el del apartado 1 del artículo 42 de la ley 15/2015, de la jurisdicción voluntaria, donde aparece regulada la misma cuestión. según el apartado 1 de este último artículo, "el adoptante de adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera competente podrá instar ante
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los Tribunales españoles su conversión en una adopción regulada por el derecho español cuando concurra uno de los siguientes supuestos: a) Que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. b) Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. c) Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España. Los contenidos de ambos...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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