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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Veintinueve. Se modifica el artículo 31
Autor | Dra. Encarnación Abad Arenas |
Páginas | 902-905 |
Page 902
Veintinueve. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Orden público internacional.
En ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple o no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.»
COMENTARIO
Dra. Encarnación Abad Arenas
Profesora Contratada Acreditada. UNED
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada el 29 de julio de 2015, ha tenido entre otras pretensiones, de una parte, introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan seguir a las CCAA en el desarrollo de su legislación respectiva en la materia y, de otra, incorporar algunas novedades que ya habían sido introducidas por algunas normas autonómicas.
A mayor abundamiento, la reforma consta de cuatro artículos, veintiuna disposiciones finales, siete adicionales, cinco transitorias y una derogatoria. Y, por lo que aquí interesa, en el artículo tercero se recogen las modificaciones correspondientes a la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional.
En este sentido conviene poner de manifiesto que, en nuestro país el reconocimiento de las adopciones simples o no plenas se encuentra recogido en los arts. 30 y 31 LAI. Preceptos en los que se prevé un régimen de carácter específico que, de conformidad con lo previsto por el art. 30.2 LAI regirá la existencia, validez y efectos de dichas adopciones.
Hay que tener presente que el orden público internacional regulado en sede de reconocimiento se pronuncia en relación con el reconocimiento de una adopción simple o no plena. De esta forma el art. 31 LAI establece que "En
Page 903
ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple o no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor".
Lo anterior permite realizar una interpretación extensiva del precepto y declarar que se opondrá al orden público internacional español toda adopción que vulnere el interés superior del menor 1. Precepto con el que se introduce el control de orden público en el reconocimiento de las adopciones simples o no plenas constituidas en el extranjero y, se ajusta la formulación de...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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