Veintinueve. Se modifica el artículo 31

AutorDra. Encarnación Abad Arenas
Páginas902-905

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Veintinueve. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Orden público internacional.

En ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple o no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.»

COMENTARIO

Dra. Encarnación Abad Arenas

Profesora Contratada Acreditada. UNED

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada el 29 de julio de 2015, ha tenido entre otras pretensiones, de una parte, introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan seguir a las CCAA en el desarrollo de su legislación respectiva en la materia y, de otra, incorporar algunas novedades que ya habían sido introducidas por algunas normas autonómicas.

A mayor abundamiento, la reforma consta de cuatro artículos, veintiuna disposiciones finales, siete adicionales, cinco transitorias y una derogatoria. Y, por lo que aquí interesa, en el artículo tercero se recogen las modificaciones correspondientes a la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional.

En este sentido conviene poner de manifiesto que, en nuestro país el reconocimiento de las adopciones simples o no plenas se encuentra recogido en los arts. 30 y 31 LAI. Preceptos en los que se prevé un régimen de carácter específico que, de conformidad con lo previsto por el art. 30.2 LAI regirá la existencia, validez y efectos de dichas adopciones.

Hay que tener presente que el orden público internacional regulado en sede de reconocimiento se pronuncia en relación con el reconocimiento de una adopción simple o no plena. De esta forma el art. 31 LAI establece que "En

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ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple o no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor".

Lo anterior permite realizar una interpretación extensiva del precepto y declarar que se opondrá al orden público internacional español toda adopción que vulnere el interés superior del menor 1. Precepto con el que se introduce el control de orden público en el reconocimiento de las adopciones simples o no plenas constituidas en el extranjero y, se ajusta la formulación de...

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