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- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Diez. Se modifica el artículo 9
Autor | Dr. Felio José Bauzá Martorell |
Páginas | 811-814 |
Page 811
Diez. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las auto-ridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aunque no sean parte del mismo.»
COMENTARIO
Dr. Felio José Bauzá Martorell
Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se concibe como una organización intergubernamental de carácter mundial. No en vano cuenta con 83 miembros de pleno derecho (82 Estados y la Unión Europea), sin perjuicio de que otros 68 Estados no miembros han firmado, ratificado o se han adherido a alguno o algunos de sus convenios.
Esta Conferencia, que hunde sus raíces en su primera reunión de 1893, contribuye a la unificación progresiva de sistemas jurídicos y constituye un verdadero centro de cooperación administrativa y judicial internacional 1.
Page 812
Entre 1954 y 2007 la Conferencia de La Haya ha aprobado hasta un total de cuarenta convenios, protocolos y principios fundamentalmente en materia civil y comercial.
El Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, forma parte de este elenco de instrumentos de la Conferencia, cuyo objeto consiste en proteger a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este Convenio, que también opera a través de un sistema de autoridades centrales en cada Estado firmante, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños 2.
El art. 9 LAI sienta el procedimiento de comunicación entre las autoridades españolas y las de otros Estados...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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