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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Veintisiete. Se modifica el artículo 29
Autor | Dr. Luis Garau Juaneda |
Páginas | 889-890 |
Page 889
Veintisiete. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.»
COMENTARIO
Dr. Luis Garau Juaneda
Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares
-
La reforma ha sustituido "domicilio" en españa por "residencia habitual" en españa; ha sustituido "podrán solicitar" por "deberán solicitar"; ha eliminado el adjetivo "marginal" referido a la inscripción de adopción y ha sustituido la referencia específica a los artículos 12 y 16.3 de la lrc por una referencia genérica "a las normas contenidas en la ley del registro civil", añadiendo que ello es necesario "para que la adopción se reconozca en españa".
II. Los términos "domicilio" y "residencia habitual" constituyen términos sinónimos en en ámbito civil (el artículo 40 del Código civil define el domicilio de la persona física como residencia habitual de la misma), por lo que el único sentido de la reforma puede ser la preferencia por un término usado habitual-mente en el derecho convencional y de la UE, sin que la modificación tenga mayor alcance. En cuanto a la eliminación del adjetivo "marginal", de la que nada se dice en la exposición de motivos, podría estar relacionada con la previsión contemplada en el artículo 16.3 de la ley del Registro Civil que, en caso de adopción internacional, permite, a partir de la inicial inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, la apertura de una nueva inscripción de nacimiento en la que desaparecen los rastros del hecho adoptivo.
Page 890
III. Mayor importancia reviste la sustitución del verbo "podrán" por "deberán". Dejando al margen la redacción poco afortunada del nuevo texto (en ningún caso sería la solicitud la que daría lugar al reconocimiento, sino la inscripción resultante de la solicitud), dado que una inscripción siempre debe realizarse conforme a las normas del Registro Civil, la sustitución del verbo sólo puede tener por objeto establecer que, mientras no se produzca la inscripción, la adopción no será reconocida en España. Ello supone limitar la posibilidad del reconocimiento incidental por autoridad...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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