Doce. Se modifica el artículo 11

AutorMargarita Bestard Casaus
Páginas828-834

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Doce. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes.

  1. Las personas que se ofrecen para la adopción deben asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por el organismo acre-ditado con carácter previo y obligatorio a la solicitud de la declaración de idoneidad.

  2. Los adoptantes deberán facilitar, en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública, organismo acreditado o entidad autorizada precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la Entidad Pública o por la autoridad competente del país de origen. La no colaboración de los adoptantes en esta fase podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y podrá ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción.

  3. Los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello la ayuda y asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas y los organismos acreditados.»

COMENTARIO

Margarita Bestard Casaus

Técnico jurídico de Administración Especial del Consell Insular de Mallorca. Responsable del Servicio de Autorización, Registro y Inspección de Servicios Sociales del Institut Mallorquí d’Afers Socials.

El artículo tercero de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica varios preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (LAI, en adelante). En su apartado Doce modifica el art art. 11 de la referida ley, estableciendo para el mismo la siguiente redacción:

Bajo la denominación "obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes", el artículo 11 se estructura en tres apartados. El primero prevé ex novo el

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régimen jurídico correspondiente a las que denomina "obligaciones preadoptivas", mientras que en los apartados 2 y 3, que se corresponden con algunas modificaciones significativas a los apartados 1 y 2 de la redacción anterior, se refieren a las conocidamente denominadas "obligaciones postadoptivas". Abordaremos el análisis del precepto distinguiendo la regulación de unas y otras.

I Régimen de las obligaciones preadoptivas

Con anterioridad a la reforma operada por la Ley 26/2015, la LAI no agrupaba bajo una denominación o categoría propia al conjunto de las obligaciones que incumben a los futuros adoptantes si bien dichas obligaciones, consistentes en la asistencia a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o los organismos acreditados (con carácter previo y obligatorio a la solicitud de la declaración de idoneidad), ya existían por sí mismas.

El precepto parece distinguir entre sesiones "informativas" y "de preparación". Las primeras responden más propiamente a la facilitación de información sobre los trámites y procedimiento de la AI, la legislación española y los requisitos que deben reunir las personas que se ofrecen para la adopción, la legislación específica de los países que aceptan y tramitan la adopción de solicitantes extranjeros, las características de los menores adoptables, las limitaciones y restricciones acerca del perfil del adoptante (edad mínima y máxima, personas solas, parejas de hecho...), los trámites correspondientes en los países de origen, etc. Por esta razón es habitual que esta fase se realice mediante sesiones en las que se participe de manera grupal y puedan servir de filtro para que los interesados finalmente decidan iniciar los trámites, u opten por una adopción nacional o internacional.

Las sesiones de preparación tienen un carácter más bien formativo para los futuros adoptantes. Su formato puede ser tanto grupal como individual. Las sesiones de preparación (formación) van dirigidas a que los futuros adoptantes comprendan y afronten las implicaciones que comporta la adopción internacional, sobre todo en relación a las características específicas, dificultades y vivencias que hayan podido afectar a los menores adoptables (niños que han sufrido abandono, desprotección, daño emocional y/ o físico, etc). La Entidad Pública y el organismo acreditado deben proporcionar el apoyo técnico y los recursos para que los futuros adoptantes puedan asumir la responsabilidad que comporta la adopción, conocer y aceptar los orígenes del menor, sus peculiaridades, y adquirir y valorar si tienen la capacidad para afrontar los interrogantes y dificultades a los que...

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