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- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
Autor | Dr. Luis Garau Juaneda |
Páginas | 855-856 |
Page 855
Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«2. La nacionalidad española y la residencia habitual en España se apreciarán, en todo caso, en el momento de la presentación del ofrecimiento para la adopción a la Entidad Pública.»
COMENTARIO
Dr. Luis Garau Juaneda
Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares
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La modificación sufrida por este artículo es mínima y afecta solo al apartado 2: donde antes se establecía que la nacionalidad española y la residencia habitual en españa se apreciarán en el momento de la presentación "de la solicitud de adopción a la entidad pública competente", ahora se establece que se apreciarán en le momento de la presentación "del ofrecimiento para la adopción a la entidad pública". se trata de una adaptación a la terminología utilizada en el art. 4.2 de esta misma ley para referirse al inicio del procedimiento de adopción (el antiguo 4.1 hablaba de "solicitudes de adopción"), que a su vez concuerda con la utilizada por el código civil (artículo 176.3) y con la ley de la jurisdicción voluntaria (artículo 34.3 y 34.4). en cuanto a la eliminación del adjetivo "competente" aplicado a la entidad pública, está justificada por su carácter redundante.
-
Según el enunciado de este artículo, en él se regularía la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales españoles para la constitución de adopciones "en supuestos internacionales". esta limitación a las adopciones internacionales care-ce de sentido ya que las normas que regulan la jurisdicción son únicas, sin que quepa una doble regulación, una para supuestos internos y otra para supuestos internacionales. por ello hay que entender que lo que aquí se regula es la jurisdicción de los órganos...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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