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- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Veintiuno. Se suprime el artículo 21
Autor | Dr. Luis Garau Juaneda |
Páginas | 867-868 |
Page 867
Veintiuno. Se suprime el artículo 21.
COMENTARIO
Dr. Luis Garau Juaneda
Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares
Este artículo establecía qué ley debía aplicarse a la adopción en los casos en los que, teniendo jurisdicción las autoridades judiciales españolas para la constitución de la adopción, el supuesto quedaba fuera del ámbito de aplicación de la ley española, tal como lo fijaba (y lo sigue fijando) el artículo 18. Se trataba de los casos en los que, siendo el adoptante un español o un residente en España, el adoptando no solamente no tenía su residencia habitual en España en el momento de la adopción, sino que tampoco iba a tenerla en España después de la adopción. Dado que ni el artículo 14, regulador de la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, ni el artículo 18, donde se establece el ámbito de aplicación de la ley española, han sufrido modificaciones relevantes (véanse los comentarios a estos artículos), hay que concluir que el legislador ha entendido que el antiguo artículo 21 regulaba un supuesto imposible y por ello debía ser suprimido. La exposición de motivos nada dice al respecto. Lo cierto es, sin embargo, que esta posibilidad, a pesar de ser remota, no parece del todo imposible. Podría darse, por ejemplo, en el caso de un español que pretendiera llevar a cabo en España la adopción de un hijo de su consorte (lo que según el artículo 176 del Código civil no requiere propuesta previa de ninguna Entidad...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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