Tres. Se modifica el artículo 3

AutorDr. Antonio Monserrat Quintana
Páginas764-768

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Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Principios informadores.

La regulación contenida en esta ley, así como en el resto de normas del ordenamiento jurídico español relativas a la adopción y otras medidas de protección internacional de menores, respetarán los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, del Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, y del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El Estado, en la medida de lo posible, incluirá los estándares y salvaguardas previstos en dichos instrumentos en los acuerdos o Convenios bilaterales relativos a la adopción y protección internacional de menores que suscriba con Estados no contratantes u obligados por los mismos.»

COMENTARIO

Dr. Antonio Monserrat Quintana

Magistrado.

Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares.

La nueva redacción, en comparación con el texto original, presenta las siguientes novedades:

A. En cuanto al primer párrafo, ante todo, resalta la imprecisión gramatical de la primera frase del artículo, que, a pesar de tener el sujeto en singular ("La regulación") cuenta con el verbo ("respetarán) en plural. Sin duda el

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error viene propiciado por cuanto la regulación de que se trata es tanto la contenida en esta ley como "en el resto de normas del ordenamiento jurídico español". Tampoco resulta fácil de entender que se diga que "la regulación contenida en esta ley" respetará los principios inspiradores..., porque es de suponer que los respeta y por eso se promulgó la reforma. Otra cosa es que se impusiera tal respeto "al resto de normas del ordenamiento jurídico español" relativas a la adopción, ya que esto incluye de entrada toda norma con rango inferior a ley. Más dudoso es que pueda afectar a las normativas autonómicas, puesto que la Disposición final quinta de la Ley, Título competencial, no incluye el presente artículo 3 entre los artículos que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el art. 149.1.8ª de la Constitución.

Otra cuestión criticable -reiteración de la formulación inicial de la ley original- es que en el encabezamiento del artículo se dice "Principios...

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